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PINILLOS GUSTAVO MARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Jubilada docente solicitó que ANSES cese descuentos por la escala del art. 9.2 de la ley 24.463 y reintegre las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó el cese del descuento y el pago de las diferencias con intereses, y prohibió retenciones por Impuesto a las Ganancias.

Amparo Anses Art. 9.2 ley 24.463 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social Jubilacion docente Diferencias retroactivas Costas


¿Quién es el actor?

PINILLOS Gustavo Mario (actora: jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES deje de aplicar la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y reintegre las sumas retenidas, sin retención alguna por impuesto a las ganancias, con intereses; se solicitó asimismo la inaplicabilidad del referido artículo al caso concreto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio del actor; se ordenó a ANSES que, en 30 días desde la notificación, cese el descuento y abone las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso la abstención de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se declaró prescrita toda deuda anterior a dos años contados desde la presentación o desde la fecha inicial de pago de la prestación; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." 2) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel...'." 3) "Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años de la fecha de interposición de la presente acción o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (Conf. art. 82 de la ley 18.037 t.o.1976, art. 168 de la ley 24.241)."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en esta sentencia; la decisión consta en el dispositivo final firmado por la jueza.

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