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CARNEVALE MARIA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y abonar las diferencias sin retener Impuesto a las Ganancias.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inaplicabilidad Jubilacion Impuesto a las ganancias Prescripcion Diferencias retroactivas Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Carnevale María Rosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando el cese de la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y el reintegro de las sumas descontadas (además, petición de inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES que, en 30 días, cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2, abone las diferencias retroactivas con intereses y se abstenga de aplicar descuentos por Impuesto a las Ganancias; se declaró prescrita toda pretensión anterior a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "5.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "8.
- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19 y recientemente en la causa “Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel, ya citada."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.

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