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TAKEMOTO ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reencuadre de su jubilación y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó el reencuadre en la ley 24.016, condenó a la ANSeS al pago de retroactivos desde el 30-05-2023 con intereses y admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores.

Reajuste jubilatorio Ley 24.016 Anses Retroactivos Prescripcion Impuesto a las ganancias Art. 9 ley 24.463 inaplicable Dano moral desestimado 82% movil Seguridad social


¿Quién es el actor?

Takemoto Alicia.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio mediante reencuadre en el régimen de la ley 24.016, pago de diferencias retroactivas con intereses; petición de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; daño moral; exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se ordenó el reencuadre del beneficio jubilatorio de la actora en el régimen de la ley 24.016 y el reajuste de sus haberes conforme al art. 4 de dicha ley; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; y se condenó a ANSeS al pago de las retroactividades devengadas desde el 30-05-2023 con más sus intereses, descontando lo percibido por el Decreto 137/05. Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad (salvo declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso) y se rechazó el reclamo por daño moral; se declaró la exención de las retroactividades respecto del impuesto a las ganancias conforme al precedente de la CSJN. Costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción original): 1) "Que conforme surge de lo actuado en sede administrativa, las tareas desarrolladas por la actora, se encuentran contempladas en el art. 1 de la ley 24.016. Por ello, considero que el reclamo de autos debe prosperar." 2) "El régimen en cuestión disponía que el beneficio debía liquidarse de conformidad al 82% móvil de la remuneración correspondiente, al último cargo en actividad..." 3) "Que, en consecuencia, es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad." 4) Sobre inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... por ello... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio." 5) Ganancias: "dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP'... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 6) Daño moral: "la incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito' en los términos del art. 1078 del Código Civil... por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral." 7) Prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto dispositvo final; la sentencia es dictada por la jueza Alicia I. Braghini y el bloque resolutivo es el que aquí se expone.

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