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ROMERO DAMIAN FERNANDO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron jubilados del Servicio Penitenciario Federal el restablecimiento de los suplementos por racionamiento y casa habitación suprimidos por el Decreto 243/15. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la efectiva vigencia de la resolución de grado, imponiendo costas y regulando honorarios al 30%.

Apelacion Desierto Suplementos Racionamiento Casa habitacion Decreto 243/15 Costas Honorarios Caja de retiros Seguridad social


¿Quién es el actor?

ROMERO DAMIAN FERNANDO (y otros actores que promovieron la demanda).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (parte recurrente en alzada).
- Objeto de la demanda: Restablecimiento en los haberes de retiro de los suplementos por "racionamiento" y "casa habitación" suprimidos en marzo de 2015 por el Decreto 243/15, con diferencias retroactivas e intereses; también cuestión de legitimación pasiva entre Servicio Penitenciario Federal y la Caja de Retiros.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior por los trabajos en la alzada, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II. En cuanto a los agravios formulados por la recurrente, cabe señalar que los mismos no guardan relación con los fundamentos de la sentencia apelada, como tampoco con el objeto de la presente causa. En efecto, el pronunciamiento de grado resolvió acerca del restablecimiento de los suplementos por 'racionamiento' y 'casa habitación', que los actores —personal retirado del Servicio Penitenciario Federal— percibían hasta marzo de 2015 y cuya supresión fue dispuesta en el marco del Decreto 243/15. Sin embargo, la apelante centra su crítica en el carácter remunerativo y bonificable de los distintos suplementos creados por dicho decreto, así como en las facultades del Poder Ejecutivo para establecer su naturaleza, cuestiones que no fueron objeto de decisión en la sentencia recurrida, ni objeto de la demanda intentada en autos. En consecuencia, la expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos que sustentan el pronunciamiento, ni demuestra la existencia de error en la aplicación del derecho, arbitrariedad o irrazonabilidad que justifique su revisión. Por ello, corresponde declarar desierto el recurso de apelación, de conformidad con los arts. 265 y 266 del CPCCN. III. En atención al sentido en que se resuelve, las costas de alzada se imponen a la parte demandada (art.68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue acordada por la Cámara.

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