CAPUSSOTTI ANDREA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren los descuentos retenidos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y abonar las diferencias retroactivas sin retener Impuesto a las Ganancias, con más intereses.
¿Quién es el actor?
CAPUSSOTTI ANDREA SUSANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se deje de aplicar la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes jubilatorios y se reintegren las sumas retenidas (incluyendo pedido de inaplicabilidad de retenciones por Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES que, en 30 días desde la notificación, cese el descuento del art. 9 inc. 2 y abone las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso que no se practique descuento alguno por Impuesto a las Ganancias sobre lo adeudado; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
2) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
3) "Por lo precedentemente expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente el cese en el descuento que aplica sobre los haberes del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por los fundamentos vertidos en los considerandos, absteniéndose de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución consignada es la del Juzgado que firma la sentencia.
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