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FONTANA SERGIO ANTONIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron ser reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas y obtener inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y la pensión vitalicia correspondiente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse que los actores hayan ingresado efectivamente en combate, requisito exigido por la Corte Suprema.

Veterano de guerra Malvinas Pension de guerra Ley 23.848 Decreto 2634/90 Participacion en acciones belicas Corte suprema Gasto publico Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Fontana Sergio Antonio y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra" del conflicto de Malvinas, inclusión en el listado del art. 1 del Decreto 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.Que el art. 1° de la ley 23848, modificada por ley 24652, reconoció una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibiera el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. De lo expuesto, se desprende que para el otorgamiento de la referida pensión, la norma fija determinados requisitos:
- a) uno de orden temporal para todos los supuestos (el haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982),
- b) uno geográfico para aquellos conscriptos destinados al Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y –c) uno geográfico (encontrarse en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y de acción (haber entrado en combate)." "II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas. Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores." "En efecto, la misma parte actora, relata que ha prestado servicios en Grupo de Artillería 121, y que los actores permanecieron en Trelew, Provincia de Chubut y que el grupo al que pertenecían, debía "proteger el Litoral Maríitimo en su defensa ante materialización de la agresión briítánica, hasta la finalización de las operaciones" (conf. Escrito de demanda, apartados "I. PERSONERIA" y "IV.HECHOS"). ... Por lo que no quedan dudas respecto a la participación de los actores en dicho Grupo de Artillería y el destino asignado; pero no existe constancia alguna de que hubieran ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de “Veterano de Guerra”."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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