JUNGBLUT DELIA GISELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 rechazó la acción, considerando aplicable el régimen de quitas y el requisito de desistimiento previsto en el convenio/Resol. MTESS 268/09, e imponiendo costas y honorarios por $510.380.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jungblut Delia Gisela (actor/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 o cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción prevista en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional cuando supere el 15%.
Decisión: Se rechazó la acción de amparo deducida por la actora contra ANSES; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en la suma de $510.380 (5 UMAs) y se ordenó notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que inicialmente debo señalar que la admisibilidad del amparo ya fue evaluada en el estadio procesal pertinente de conformidad con lo normado en los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 16.986. En consecuencia, el planteo de extemporaneidad de la acción efectuado por la demandada es improcedente porque precluyó el estadio procesal para evaluar ese requisito. Por tales consideraciones es que corresponde admitir la demanda en cuanto al punto."
2) "Habida cuenta la forma en que ha quedado trabada la 'litis', la cuestión a dirimir si al actor le corresponde el cese en la aplicación del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional, cuya inconstitucionalidad solicita se declare. De la documental acompañada por el actor en la demanda se advierte que se jubiló bajo el régimen de la ley 24.241, que se aplica en el haber el descuento '204000 DESCUENTO LEY 24463 – ARTICULO 9', y que se le abona bajo el código 033-034 el adicional 'LUZ Y FUERZA RESOL 824 09'."
3) "Conforme lo dispuesto por la Resolución 268 del 27/3/08, el actor tendría derecho a la aplicación del convenio referido, se encuentre o no afiliado a alguna de las entidades firmantes, pero lo cierto es que no cumplió con el requisito exigido por la Cláusula Primera del Convenio firmado el 31/1/90 ratificado por resolución del MTESS nº 268/09 en su artículo 7º, es decir el desistimiento de todo reclamo administrativo y/o judicial."
4) "Si bien en materia de seguridad social se debe obrar con suma cautela frente al posible desconocimiento de derechos por encontrarse en juego una prestación de carácter alimentario, ello no habilita para apartarse de los principios generales de la ley, siendo que el convenio de referencia establece como 'condición sine qua non' la del desistimiento de cualquier tipo de reclamo ya sea administrativo y/o judicial, así como desistir de los ya iniciados."
- No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la que integra la sentencia mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: