ROMANO HUGO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Quién es el actor?
ROMANO HUGO OSCAR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), planteo de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y ordenar a ANSES que en 120 días efectúe la actualización y, si la diferencia resulta confiscatoria, abone las sumas con los intereses ordenados; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la..."
"En cuanto al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución transcripta es la decisión del Juzgado.
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