MARTITEGUI MARTA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y el pago de las diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n°8 hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609 y declaró abstracta la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
MARTITEGUI MARTA DELIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de redeterminación del haber inicial y reajuste del beneficio jubilatorio (ley 24.241), con condena a ANSES al pago de las diferencias; asimismo se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada respecto de la cuestión ya resuelta en la causa Expte. N° 45632/2010; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $521.100 (equivalente a 5 UMAs), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas."
"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa. En efecto, entiendo que estamos en presencia, en estas actuaciones, del instituto mencionado y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
"En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417", es que, por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. (cfr. la CSJN in re: 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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