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CARTASUR CARDS SA C/ FERNANDEZ YAMILA MARISA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré y contrato de mutuo contra la demandada por deuda de $14.175,78. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago del capital reclamado más intereses calculados desde el 21/9/2015, con costas al vencido y regulación de honorarios diferida.

Cobro ejecutivo Pagare Contrato de mutuo Intereses Perdida del derecho de defensa Costas al vencido Ejecucion Consumidor Domicilio constituido Monto $14.175 78.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cartasur Cards SA, representada por el Dr. Blecker Juan Jose. Demandado: Fernandez Yamila Marisa. Objeto: ejecución de deuda derivada de un pagaré y contrato de mutuo por la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($14.175,78). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($14.175,78) más intereses conforme al pagaré y contrato, desde el 21/9/2015 hasta su efectivo pago; costas al vencido; regulación de honorarios diferida; documentación glosada; domicilio constituido por los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "6) Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido ni formulado planteo defensivo alguno respecto de la relación de consumo que fuera evidenciada por el suscripto en autos, configurada entre las partes, y que fuera plasmada a través del instrumento de crédito traído a ejecución, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago devuelto con fecha 7/5/2026, diligenciado en el domicilio de la demandada sito en la calle Atalaya Nº 2621 de la localidad de Virrey del Pino, La Matanza, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.).-" "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 529 540 y 549 del CPCC y oído el Sr. Agente Fiscal, FALLO: mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada FERNANDEZ YAMILA MARISA haga a la acreedora CARTASUR CARDS SA íntegro pago del capital reclamado de PESOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($14.175, 78), con más la aplicación de los intereses que surgen del pagaré y contrato de mutuo que sirve de base del monto reclamado (arts. 767 y 768 Cód. Civil y Comercial) aclarando que aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 21/9/2015 (v. escrito de inicio) y hasta la fecha de su efectivo pago (art. 622 Cód. Civil cfr. Ley 340, art. 7 del C.C.C., art. 36 de la ley 24240, arts. 50 y 103 Decreto Ley citado; Cámara de Apelaciones Departamental, Sala II, "Banco Patagonia S.A. c/ Ceballo Gladis Noemi s/ Cobro Ejecutivo", Expediente N° 42627-2014, RSI N° 275/2017, Folio N° 986/988 del día 14 de Septiembre de 2017).- Con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC).- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 del Dec. Ley 8904/77 y/o Ley14967.- Glósese la documentación base de la acción en su foliatura original. Tiénese a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC).-"

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