ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ FRANCHELA JOSE LUIS Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito por $609.949,99 contra los titulares de la tarjeta. El Tribunal admitió la ejecución, declaró perdidos los derechos de oponer excepciones por mora, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses (con los límites de la Ley 25.065) y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO, representada por SANCHEZ RAAD JUAN CRUZ.
Demandado: FRANCHELA JOSE LUIS y VIÑALEZ SILVINA VALERIA.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo adeudado por uso de tarjeta MUTUALCARD (Tarjeta N°6502 7225 0312 5113) por PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 99/100 ($609.949,99), más intereses desde la mora y costas.
Decisión: Se admitió la ejecución por el monto reclamado; se declaró perdida la facultad de oponer excepciones por parte de los ejecutados; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses compensatorios y punitorios pactados (con los límites legales de los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065); costas a la parte ejecutada; domicilio constituido en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Que la pretensión se sustenta en la deuda proveniente del uso de las tarjetas de crédito MUTUALCARD (TARJETA N°6502 7225 0312 5113), cuyos resúmenes fueron debidamente emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065, resultando saldo de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 99/100 ($609.949,99). De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 99/100 ($609.949,99)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 20/02/2026 y 18/05/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte emplazante la suma reclamada, más intereses y costas.."
- Dispositivo (extracto del fallo, texto literal):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, FRANCHELA JOSE LUIS y VIÑALEZ SILVINA VALERIA haga a ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 99/100 ($609.949,99) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora, 10/12/2024, hasta el efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065).
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967);
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC).
6.
- Haciéndose saber que la documentación original base de la ejecución permanecerá reservado en Secretaría hasta el momento de su destrucción."
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