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MASTRANGELO MIRIAM RAQUEL C/ CONTRERA MATIAS DANIEL Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago con acuerdo de transacción: la parte demandada se comprometió a desalojar el inmueble, dejarlo en condiciones y pagar $2.000.000 en 8 cuotas. El Tribunal homologó el convenio transaccional, reguló costas y fijó honorarios profesionales en el mínimo legal sobre una base de $7.200.000, determinando además la Tasa de Justicia y sobre tasa.

Desalojo por falta de pago Transaccion Homologacion de convenio Alquileres adeudados Regulacion de honorarios Tasa de justicia Costas Junin Obligacion de desalojo Calendario de pagos (8 cuotas $250.000).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MASTRANGELO MIRIAM RAQUEL, con patrocinio de la Dra. Natalia Aveni. Demandado: CONTRERA MATIAS DANIEL, con patrocinio de la Dra. Natalia Luján Franquet. Objeto: Proceso de desalojo por falta de pago del canon locativo sobre inmueble sito en calle Intendente Ortega Nº 1024, Junín; reclamo de alquileres adeudados. Decisión: Se homologó el convenio transaccional celebrado en la audiencia; costas a cargo del demandado en la forma pactada; regulación de honorarios en el mínimo legal; Tasa de Justicia y sobre tasa determinadas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el artículo 1641, ss. y ccs. del C.C.C y 308 del Código Procesal, homológase el convenio transaccional efectuado en la presente audiencia. Costas en la forma pactada (artículo 73 del Código Procesal)." "Atento al estado de las actuaciones y lo dispuesto por los arts. 14, 16, 21 y cctes. de la ley 14967, regulo los honorarios profesionales en el mínimo legal como requieren en este acto, tomando como base $7.200.000 (equivalentes a 24 meses de canon locativo conforme contrato acompañado), de la siguiente forma: a) Dra. Natalia Aveni (patrocinante de la actora) en la suma equivalente a 13 JUS; y b) Dra. Natalia Franquet (letrada de la demandada) en la suma equivalente 9 JUS. En todos casos deberá adicionarse el diez por ciento de aportes previsionales a cargo de la parte obligada al pago (art. 12 inc. "a" de la ley 6.716)." "Otra parte esencial del acuerdo: la parte demandada ... se compromete a desalojar el inmueble, sito en calle Intendente Ortega N° 1024 ... entregándola a la parte actora ... pintar el interior en su totalidad ... abonar la totalidad del servicio de gas adeudado ... La parte accionada se compromete a dejar intacto el inmueble y servicio adeudado de gas, a la fecha de la desocupación." "Las partes se encuentran de acuerdo en reconocer que la demandada adeuda 4 meses de alquiler, equivalentes a la suma de $2.000.000, comprometiéndose a abonar dicha suma en 8 cuotas consecutivas de $250.000 cada una, con vencimiento del 1 al 10 de cada mes ... venciendo la primera en fecha en 10/09/2026 y la última el 10/04/2027 ..." También dispone cuantías procesales: "Asimismo, determínase la Tasa de Justica en la suma de $158.400 y la sobre tasa en la suma de $7.920."

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