BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPINDOLA EDINALDO ALEJO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo del Banco de la Provincia de Buenos Aires por saldo de cuenta corriente por $1.302.133,51. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdidos los derechos de oponer excepciones y condenó a los ejecutados al pago del capital, más intereses compensatorios desde el 14/10/2025 y moratorios incrementados en 50% desde las diligencias de intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por apoderada DRA. AGUSTINA OLIVO ANEIROS y patrocinio letrado del DR. MARCOS DANIEL PARODI.
Demandado: ESPINDOLA BERNARDO y ESPINDOLA EDINALDO ALEJO.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 51/100 ($1.302.133,51), más intereses desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se tuvo por perdido a los ejecutados el derecho a oponer excepciones; se ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses compensatorios desde el 14/10/2025 a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50% para incorporar intereses moratorios computables desde 18/05/2026 y 30/06/2026 respectivamente; costas a cargo de las partes ejecutadas; domicilios tenidos por constituidos en estrados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
I.
- "Que, en fecha 9/4/2026 se presenta la DRA AGUSTINA OLIVO ANEIROS, apoderada del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... promoviendo demanda por cobro ejecutivo contra ESPINDOLA BERNARDO y ESPINDOLA EDINALDO ALEJO por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 51/100 ($1.302.133,51), con más intereses a devengarse desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago de la deuda."
I (continuación). "Que, la constancia de saldo deudor impago al cierre definitivo de la cuenta corriente bancaria es hábil con fuerza ejecutiva para reclamar su cobro vía judicial, tanto desde la visión sustancial (art.1406 del CCCN) como procesal (art. 521 inc. 5 del CPCC). En efecto, la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria contiene mención del día de cierre de la cuenta N° 53935/7, el saldo a dicha fecha ($1.302.133,51) y las firmas conjuntas de dos apoderados del banco habilitados para ello (art.1406 del CCCN y art. 521 inc. 5 del CPCC)."
II.
- "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fechas 19/05/2026 y 1/7/2026 respectivamente, las partes ejecutadas no han opuesto excepciones dentro del plazo legal... En consecuencia, corresponde tenerlas por decaídas en el derecho que omitieron ejercer en tiempo oportuno."
IV.
- "Que en cuanto a a la aplicación de los intereses cabe recordar... los intereses moratorios deben ser computados en forma independiente de los intereses compensatorios correspondientes al capital adeudado; los cuales... corren desde la fecha del cierre de la cuenta corriente, puesto que tales accesorios se consideran connaturales a la cuenta corriente bancaria y comienzan a correr desde la puesta en funcionamiento de la misma, no deteniéndose por su cierre, sino que continúan su curso con independencia de la mora del deudor... Por lo tanto, los intereses compensatorios deben aplicarse desde la fecha de cierre de la cuenta corriente ... se produjo el día 14/10/2025, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos; tasa que se incrementará en un 50% para incorporar los intereses moratorios, computables a partir de la fecha en que se diligenciaron los mandamientos de intimación de pago y para oponer excepciones que datan del 18/05/2026 y 30/06/2026 respectivamente (arts. 161, 135 inciso 12, 540, 549 y ccs. del Código Procesal, arts. 768 inc. c, 769, 771 y cctes. del C.C. y C)."
FALLO (extracto del dispositivo): "1.
- Dando a las partes ejecutadas por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto las partes ejecutadas, ESPINDOLA BERNARDO y ESPINDOLA EDINALDO ALEJO, hagan a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 51/100 ($1.302.133,51) debiendo adicionar al capital de condena, los intereses compensatorios desde el 14/10/2025, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos; tasa que se incrementará en un 50% para incorporar los intereses moratorios, computables a partir del 18/05/2026 y 30/06/2026 respectivamente... 3.
- Costas a las partes ejecutadas..."
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