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ILUNDAIN REYNALDO GUILLERMO C/ MORAN TOMAS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el juicio por daños y perjuicios contra Moran Tomas, Moran Carlos Luis y otro. El Tribunal hizo lugar al pedido, declarándolo exento de costas y gastos judiciales hasta tanto mejore su fortuna, a partir de la petición del 20-11-2019, por acreditarse su precariedad económica.

Beneficio de litigar sin gastos Exencion de costas Precariedad economica Declaracion jurada patrimonial Art. 84 cpc Incidente Danos y perjuicios Juzgado de primera instancia Notificacion digital Testimonio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ILUNDAIN REYNALDO GUILLERMO, asistido por el Dr. Caviglia Campasso Gastón Edgardo. Demandado: MORAN TOMAS; MORAN CARLOS LUIS; y OTRO/A (según carátula del juicio principal "ILUNDAIN REYNALDO GUILLERMO C/ MORAN TOMAS Y MORAN CARLOS LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº JU-8075-2025).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda accesoria): concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales). Decisión: Se concedió en forma total el beneficio solicitado, declarando exento al peticionante de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en el expediente principal, hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, con efectos desde la petición del 20-11-2019. Se ordenó expedir testimonio y su notificación digital a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "CONSIDERANDO: I.
- Que la parte peticionante se presenta en fecha 14/04/202 asistida por el Dr. CAVIGLIA CAMPASSO GASTON EDGARDO solicitando dicho beneficio a fin de tramitar el respectivo juicio caratulado: ""ILUNDAIN REYNALDO GUILLERMO C/ MORAN TOMAS Y MORAN CARLOS LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (EXPTE. Nº JU-8075-2025)", manifestando no resultar posible afrontar los gastos de un juicio. El mencionado juicio tramita por ante este Juzgado. II.
- Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 13/05/2026 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 2906/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC). Por ello y lo dispuesto en los arts.78, 79, 81 y 163 del CPC," "RESUELVO: 1.
- Conceder en forma total el beneficio solicitado por ILUNDAIN REYNALDO GUILLERMO, declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: " "ILUNDAIN REYNALDO GUILLERMO C/ MORAN TOMAS Y MORAN CARLOS LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (EXPTE. Nº JU-8075-2025)", ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 20-11-2019 (Arts. 78, 82, 84 y ccs. CPCC.)(arts. 78, 81, 84 y concs. de la cita normativa). 2.
- Una vez consentida la presente resolución, expídase testimonio de su contenido. 3.
- Registrese. Notifíquese remitiéndose copia digital de la presente a las partes (cf. art. 11 Ac. 3845/17 incorporado por art. 1 de la Ac. 3991/20 y Ac. 4013/21 y modif. 4016/21, 4039/21 de la SCBA)."

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