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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAIUB ABEL ISMAEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldo impago de un contrato de préstamo por $12.083.333,31. El Tribunal admitió la ejecución, declaró perdido el derecho de oponer excepciones al ejecutado y ordenó ejecutar hasta el pago, autorizando intereses desde la mora del 17/8/2025 con un tope aplicable.

Cobro ejecutivo Contrato de prestamo Mora (17/8/2025) Intereses compensatorios y punitorios Limite de intereses (1 5 x tasa b. provincia) Perdida del derecho a oponer excepciones Domicilio en estrados Costas Honorarios diferidos Banco de la provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su apoderada Dra. Julieta Francisquelo y patrocinio letrado del Dr. Marcos Daniel Parodi.
- A quién se demanda (Demandado) DAIUB ABEL ISMAEL.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Cobro ejecutivo por la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 31/100 ($12.083.333,31), más intereses devengados desde la fecha de mora y costas, en virtud de incumplimiento del Contrato de Préstamo celebrado el 17/12/2024 por $29.000.000,00 con pago en 12 cuotas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se admitió la ejecución por la suma reclamada; se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas presentado; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago del capital reclamado más intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite de no exceder una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento; costas a la parte ejecutada; domicilio constituido en estrados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos) "Que la pretensión se sustenta en saldo impago derivado del Contrato de Préstamo, suscripto el 17/12/2024 por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES (29.000.000,00), conforme al cual el demandado se había obligado a restituir en 12 (doce) cuotas mensuales con un interés fijo pactado, habiendo abonado pagos parciales. De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 1525 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS DOCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 31/100 ($12.083.333,31)." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 8/7/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno." "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 17/8/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC)." Bloque dispositvo (FALLO): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, DAIUB ABEL ISMAEL, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DOCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 31/100 ($12.083.333,31) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, siempre que no superen el límite de una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ... que serán computados desde la mora, ocurrida el 17/8/2025, hasta el momento del efectivo pago ... 3.
- Costas a la parte ejecutada ... 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad ... 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada ..."

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