MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ COGNIGNI ANA ROSA Y OTROS S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió apremio contra Cognigni Ana Rosa y otros por deuda; el proceso fue declarado concluido por pago total. El Tribunal reguló honorarios profesionales sobre la base del monto de cancelación denunciado ($1.829.850,15), estableciendo la suma equivalente a 4 JUS para la Dra. Fati Liliana Inés Luján, con el 10% de aportes previsionales a cargo de la parte obligada y el IVA si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNÍN.
Demandado: COGNIGNI ANA ROSA y otros.
Objeto: Proceso de apremio por ejecución municipal (apremio) por deuda; acto procesal culmina en conclusión del proceso por pago total.
Decisión: Se tuvo por concluido el proceso por pago; se agregaron mandamientos aportados; y se regulan honorarios profesionales tomando como base el monto de cancelación denunciado ($1.829.850,15), convirtiéndolos a Jus conforme ley 14.967. Se fijó que la Dra. Fati Liliana Inés Luján (apoderado) cobra el equivalente a 4 JUS, debiéndose adicionar el diez por ciento de aportes previsionales a cargo de la parte obligada al pago y el IVA en caso de corresponder. Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"En la ciudad de Junín, a la fecha que resulta de la suscripción de la presente, se provee presentación electrónica del 03/08/2026 CONCLUSION POR PAGO TOTAL (244200179008127546) en Sistema Augusta (Ac. 3975 S.C.B.A.). Expte. Nro.: JU-12351-2025
Agréguese los mandamientos allegados (PDF) y téngase presente lo allí informado por el Oficial Notificador.
De conformidad con lo manifestado en estas actuaciones 'MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ COGNIGNI ANA ROSA Y OTROS S/ APREMIO' y el estado de autos, dáse por concluído el presente proceso por pago.
En consecuencia, atento el estado de autos, de conformidad con lo solicitado, lo dispuesto por los Arts. 57 y ccts. de la ley 14.967 y tomando como base el monto de cancelación denunciado ($1.829.850,15) regulo los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967) de la siguiente manera:
Dra. FATI LILIANA INES LUJAN (APODERADO) en la suma equivalente a 4 JUS debiendo adicionarse el diez por ciento de aportes previsionales a cargo de la parte obligada al pago (Art. 12 inc. 'a' de la ley 6.716) y el IVA en caso de corresponder.
Regístrese. Notifíquese remitiéndose copia digital de la presente a las partes (cf. art. 11 Ac. 3845/17 incorporado por art. 1 de la Ac. 3991/20 y Ac. 4013/21 y modif. 4016/21, 4039/21 de la SCBA)."
Además se incorpora textualmente el precepto aplicable en materia de notificación y plazo de pago de honorarios:
"ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) Reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) Reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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