MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ LORDI GRACIELA SUSANA S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio contra Lordi Graciela Susana por $1.432.000,00 más accesorios. El Tribunal ordenó avanzar con la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y fijó intereses moratorios desde las fechas de consolidación indicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN, representada por la Dra. Catalina Mendez.
Demandado: LORDI GRACIELA SUSANA.
Objeto: Ejecución por apremio fundada en sentencia administrativa del Juzgado de Faltas N°1 de Junín, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 0/100 ($1.432.000,00), más intereses desde la mora, costos y costas.
Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone la suma reclamada más accesorios; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extractados):
"II.
- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 04/08/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno."
"III.
- Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 0/100 ($1.432.000,00)."
"IV.
- Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial).
Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 22/08/2025, 31/10/2025, 30/10/2025, 22/09/2025. los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."
Bloque dispositivo final:
"FALLO:
1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto LORDI GRACIELA SUSANA haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 0/100 ($1.432.000,00), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 22/08/2025, 31/10/2025, 30/10/2025, 22/09/2025. (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC); hasta el efectivo pago (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC);
3.
- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967).
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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