BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ TROIANO PABLO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por saldo de tarjeta de crédito por $39.420,24. El Tribunal admitió la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones del ejecutado y ordenó continuar la ejecución por el capital reclamado más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, representado por la Dra. Stefani Arriaran.
Demandado: TROIANO PABLO ALEJANDRO.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo adeudado en tarjeta de crédito VISA (Cta. N°823051511) por PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 24/100 ($39.420,24), con más intereses desde la mora hasta el pago.
Decisión: Se admitió la ejecución por el monto reclamado; se declaró perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones por no haberse opuesto en término; se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital más intereses compensatorios y punitorios (con los límites de la ley 25.065) y costas a cargo del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original del Tribunal):
"I.
- Que en fecha 07/05/2021 se presenta la DRA. STEFANI ARRIARAN apoderado del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, promoviendo demanda por cobro ejecutivo contra TROIANO PABLO ALEJANDRO, por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 24/100 ($39.420,24), con más intereses a devengarse desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago de la deuda.
Que la pretensión se sustenta en la deuda proveniente del uso de las tarjetas de crédito VISA (Cta. N°823051511), cuyos resúmenes fueron debidamente emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065, resultando saldo de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 24/100 ($39.420,24).
De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 24/100 ($39.420,24)."
"II.
- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 03/07/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"FALLO:
1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, TROIANO PABLO ALEJANDRO, haga a BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 24/100 ($39.420,24) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora, 11/09/2019, hasta el efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065).
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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