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BANCO DE LA PROVICIA DE BUENOS AIRES C/ PINTO SANCHEZ ARMANDO ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por saldo impago de contrato de préstamo y tarjeta de crédito. El Tribunal admite la ejecución por $880.127,36, declara perdido el derecho a oponer excepciones y ordena ejecución hasta el pago, con aplicación de intereses según límites de la Ley 25.065 y criterio del Tribunal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. María Irene Capelli y patrocinio letrado del Dr. Marcos Daniel Parodi. Demandado: PINTO SANCHEZ ARMANDO ANDRES. Objeto: Cobro ejecutivo por suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTISIETE CON 36/100 ($880.127,36) por saldo impago de Contrato de Préstamo Bancario N°335-038745786 (saldo $240.535,56 al 30/4/2024) y saldos por uso de tarjeta de crédito VISA (Cta. N°1010147033) por $639.591,80, más intereses desde la mora y costas. Decisión: Se admite la ejecución y se manda llevar adelante hasta que el ejecutado abone el capital reclamado $880.127,36 más intereses compensatorios y punitorios dentro de los límites legales; se da por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; costas a cargo del ejecutado; domicilio constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que la pretensión se sustenta en saldo impago derivado del Contrato de Préstamo Bancario N°335-038745786, suscripto el 7/7/2021 por la suma de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($429.918), conforme al cual el demandado se había obligado a restituir el capital en 48 (CUARENTA Y OCHO) cuotas mensuales con un interés fijo pactado, habiendo abonado parcialmente al 30/4/2024, quedando un saldo impago de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 56/100 ($240.535,56). Asimismo, se acredita la deuda proveniente del uso de la tarjeta de crédito VISA (Cta. N°1010147033), cuyos resúmenes fueron emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065, resultando el saldo de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO con 80/100 ($639.591,80) respectivamente." "De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTISIETE CON 36/100 ($880.127,36)." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 1/7/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno." "En cuanto a los intereses respecto a la tarjeta de credito corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 (no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes) y 18 de la ley 25.065 (no capitalizables los intereses punitorios) desde el vencimiento de la obligación reclamada por la tarjeta de credito VISA acaecido 01/10/2024 por($639.591,80) y hasta el efectivo pago." "En cuanto a los intereses a aplicar respecto del saldo deudor del Contrato de Préstamo Bancario cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ... no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 30/4/2024 por la suma de ($240.535,56)." Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "FALLO: 1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, PINTO SANCHEZ ARMANDO ANDRES, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTISIETE CON 36/100 ($880.127,36) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora de la Tarjeta Visa por ($639.591,80) ocurrida el 1/10/2024 , hasta el efectivo pago. En cuanto a los intereses a aplicar por el Contrato de Préstamo Bancario, corresponde adicionar intereses compensatorios y punitorios que no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento desde el 30/4/2024 hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065). 3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC); 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967); 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC). 6.
- Haciéndose saber que la documentación original base de la ejecución permanecerá reservado en Secretaría hasta el momento de su destrucción."

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