HOGAR TOTAL SA C/ CLAVELLINO YESICA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de dos pagarés por $1.550.333,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdida la excepción por omisión de oponer excepciones y mandó continuar hasta el pago, aplicando un tope a los intereses equivalente a una vez y media la tasa de descuento del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRINGERI HOGAR TOTAL S.A., por apoderado Dr. Martín Ignacio Repetti y patrocinio letrado Dra. Estefanía San Román.
Demandado: CLAVELLINO YESICA GABRIELA.
Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo fundado en dos pagarés "sin protesto" de fecha 3/6/2026 y 3/7/2026 por $854.950,78 y $695.382,42 respectivamente, por un total reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 ($1.550.333,20), más intereses desde el vencimiento hasta el efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses, con costas a cargo de la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo):
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 17/7/2026, la ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno."
"Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 ($1.550.333,20) , más los intereses y costas correspondientes."
"En cuanto a los intereses estipulados por las partes los instrumentos base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 10/7/2025 y 10/8/2025 respectivamente, hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)."
FALLO (parte dispositiva transcripta textualmente en lo pertinente):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, CLAVELLINO YESICA GABRIELA, haga a BRINGERI HOGAR TOTAL S.A. íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 ($1.550.333,20) más los intereses estipulados por las partes en los instrumentos base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 10/7/2025 y 10/8/2025 respectivamente, hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63).
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC).
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967).
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC).
6.
- Haciéndose saber que la documentación original base de la ejecución permanecerá reservado en Secretaría hasta el momento de su destrucción."
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