BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCIA MAURICIO ABEL S/ EJECUCION PRENDARIA
El Banco de la Provincia de Buenos Aires inició ejecución prendaria por saldo impago vinculado a un contrato de préstamo destinado a la adquisición de una pick up. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra FRANCIA MAURICIO ABEL por $42.635.080,13 más intereses desde la mora del 11/6/2025, limitando la tasa a una vez y media la tasa de descuento del Banco y con costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Francisquelo Julieta.
Demandado: FRANCIA MAURICIO ABEL.
Objeto: Ejecución por saldo impago derivado de Contrato de prenda con registro y contrato de préstamo (Financiación de Inversiones Productivas
- REPYME INVERSIÓN) destinado a la adquisición de una Pick Up Volkswagen Amarok; suma reclamada PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA CON 13/100 ($42.635.080,13) más intereses desde la mora (ocurrida el 11/6/2025) y costas.
Decisión: Se admitió la ejecución, se declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones, se mandó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado más intereses sujetos a un tope (una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), se condenó en costas a la parte ejecutada y se constituyó su domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "Que en fecha 28/5/2026 se presenta la DRA. FRANCISQUELO JULIETA apoderada del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, promoviendo la presente acción contra FRANCIA MAURICIO ABEL, por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA CON 13/100 ($42.635.080,13), con más intereses a devengarse desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago de la deuda. Que la pretensión se sustenta en saldo impago derivado del Contrato de prenda con Registro, suscripto el 3/1/2025 por la suma de ($ 44.300.000,00), que fuera constituida en garantía de un Contrato de Préstamo Bancario
- Financiación de Inversiones Productivas
- REPYME INVERSIÖN
- Cartera Comercial de fecha 11/12/2024 destinado a Inversión, para la adquisición una Pick Up
- Marca Volkswagen
- Modelo Amarok Confort Line V6 AT 4x4. La deuda ha sido reducida por pagos parciales al monto que se reclama, habiendo quedado constituído en mora el 11/6/2025."
I (continuación). "De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 1525 y cctes del ccycom; Decreto-Ley Nº 15.348/46). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA CON 13/100 ($42.635.080,13)."
II.
- "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 6/7/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
IV.
- "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción (v. contrato de mutuo y de prenda con registro), cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 11/6/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC)."
Bloque dispositivo (extracto relevante):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones.
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, FRANCIA MAURICIO ABEL, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA CON 13/100 ($42.635.080,13) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, siempre que no superen el límite de una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ... que serán computados desde la mora, ocurrida el 11/6/2025, hasta el momento del efectivo pago ... 3.
- Costas a la parte ejecutada ... 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada ..."
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