RIVA RICARDO JORGE C/ COGORNO DE PIEGARI MARIA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en autos por acciones derivadas de la Ley de Sociedades. El Tribunal concedió en forma total la exención de costas y gastos judiciales a Riva Ricardo Jorge hasta tanto mejore su fortuna, a partir de la petición del 28/04/2026, por acreditarse la precariedad económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIVA RICARDO JORGE, quien solicitó el beneficio de litigar sin gastos, asistido por el Dr. Meza Jorge Alfredo, con petición fechada el 28/04/2026.
Demandado: COGORNO DE PIEGARI MARIA ELENA (acto vinculado al expediente principal).
Objeto: Solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales) para el trámite del juicio caratulado "COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ SOCIEDADES
- ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES" Expte. 6412.
Decisión: Se concedió en forma total el beneficio solicitado, declarando exento a RIVA RICARDO JORGE de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación en los autos indicados, hasta tanto mejore su fortuna, con efecto a partir de la petición del 28/04/2026. Se ordenó expedir testimonio y notificar mediante copia digital a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"I.
- Que la parte peticionante se presenta en fecha 28/04/2026 asistida por el Dr. MEZA JORGE ALFREDO solicitando dicho beneficio a fin de tramitar el respectivo juicio caratulado: 'COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ SOCIEDADES
- ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES' EXPTE. 6412', manifestando no resultar posible afrontar los gastos de un juicio. El mencionado juicio tramita por ante este Juzgado.
II.
- Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 07/05/2026 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 29/06/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC).
RESUELVO:
1.
- Conceder en forma total el beneficio solicitado por RIVA RICARDO JORGE, declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: 'COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ SOCIEDADES
- ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES' EXPTE. 6412 ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 28/04/2026 (Arts. 78, 82, 84 y ccs. CPCC.)(arts. 78, 81, 84 y concs. de la cita normativa)."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba. No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Dra. María Fabiana Patiño y el bloque dispositivo final es el que decide.
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