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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ BRITO SALGADO SANTIAGO AGUSTIN S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio de sentencia administrativa por $984.000 más accesorios. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución, tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y fijó que los intereses se computarán desde la consolidación al 30/05/2025 hasta el efectivo pago.

Ejecucion por apremio Sentencia administrativa firme Municipalidad de junin Intereses moratorios Consolidacion 30/05/2025 Perdida de derecho a oponer excepciones Domicilio procesal constituido Costas a la parte vencida Codigo procesal civil y comercial (cpcc) Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN, representada por la Dra. Liliana Fati, en demanda de apremio. Demandado: BRITO SALGADO SANTIAGO AGUSTIN. Objeto: ejecución de sentencia administrativa firme dictada por el Juzgado Administrativo N°2 de Junín por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 0/100 ($984.000,00), más intereses desde la mora y hasta el efectivo pago, más costas y costos. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $984.000,00 más accesorios legales e intereses desde la fecha de consolidación (30/05/2025); se impusieron las costas a la parte vencida; se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que la pretensión se sustenta en SENTENCIA ADMINISTRATIVA emitida por JUZGADO ADMINISTRATIVO N°2 DE JUNIN, consentida y firme." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 13/07/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno." "Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 0/100 ($984.000,00)." "Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 30/05/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)." FALLO (extracto dispositvo): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto BRITO SALGADO, SANTIAGO AGUSTIN haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 0/100 ($984.000,00), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 30/05/2025 (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC); hasta el efectivo pago (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC); 3.
- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC); 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967). 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."

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