SAUMA MICAELA FLORENCIA Y OTRO/A C/ RIESGO ALEJANDRO EMILIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en la causa por daños y perjuicios contra Riesgo y otro. El Tribunal hizo lugar total al pedido, declarando a los peticionantes exentos de costas y gastos judiciales a partir del 23/12/2025 por acreditarse su precariedad económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAUMA, MICAELA FLORENCIA y DEL CASTILLO, SANTIAGO OMAR (peticionantes del beneficio).
Demandado: RIESGO, ALEJANDRO EMILIO y otro/a (contra quienes tramita el juicio de daños y perjuicios).
Objeto: Solicitud del beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales) en el juicio caratulado "SAUMA, MICAELA Y DEL CASTILLO, SANTIAGO C/ RIESGO, ALEJANDRO EMILIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS".
Decisión: Se concedió en forma total el beneficio solicitado, declarando a los peticionantes exentos de costas y gastos judiciales que les irrogue su actuación en esos autos, hasta tanto mejore su fortuna, con efectos a partir de la petición del 23/12/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"II.
- Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 23/12/2025 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 15/05/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC).
Por ello y lo dispuesto en los arts.78, 79, 81 y 163 del CPC,
RESUELVO:
1.
- Conceder en forma total el beneficio solicitado por DEL CASTILLO SANTIAGO OMAR,SAUMA MICAELA FLORENCIA declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: " "SAUMA, MICAELA Y DEL CASTILLO, SANTIAGO C/ RIESGO, ALEJANDRO EMILIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"" ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 23/12/2025 (Arts. 78, 82, 84 y ccs. CPCC.)(arts. 78, 81, 84 y concs. de la cita normativa)."
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