SOSA VIRNA VANESA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO
La actora promovió demanda consumeril solicitando la nulidad de un contrato de préstamo digital por $5.979.000 y la restitución de sumas. El Tribunal declaró la nulidad del préstamo por incumplimiento de los estándares de seguridad bancarios y ordenó restituciones, rechazando el daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Virna Vanesa Sosa, usuaria de servicios bancarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Lincoln.
Objeto: Declaración de nulidad/inexistencia del contrato de préstamo personal digital del 16/10/2024 por $5.979.000; restitución de sumas; imposición de daño punitivo (art. 52 bis LDC). Se amplió la demanda por actualización de la deuda a $8.041.564,46.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda: se declaró la nulidad del contrato de préstamo por $5.979.000 y sus efectos; la actora deberá restituir $500.000 que permanecen en su cuenta de Mercado Pago; se rechazó la pretensión de daño punitivo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"En consecuencia, de la valoración integral de la prueba producida cabe concluir que la entidad financiera no acreditó haber cumplido íntegramente con los estándares de seguridad que le eran exigibles frente al otorgamiento y acreditación del préstamo cuestionado y frente a las operaciones posteriores realizadas sobre los fondos (Comunicación "A" 6017/16, acápite 4.8.6.2; Comunicación "A" 7195/2020, puntos 2.3.1, 2.3.2.8 y 2.3.35; Comunicación "A" 7030/21, requisitos RMC011, RMC012 y RCA040)."
"En particular, no puede perderse de vista que el Banco no acreditó la conformidad fehaciente necesaria para reducir el plazo de acreditación del crédito, ni demostró la existencia de una excepción reglamentaria que lo habilitara a prescindir de aquel mecanismo preventivo. Con lo cual, no puede atribuirse a la actora una obligación contractual cuya formación no ha sido acreditada como expresión de su voluntad..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de nulidad promovida por la actora respecto del contrato digital instrumentado el día 16/10/2024, en cuanto se correspondió con el otorgamiento de un préstamo por la suma de $5.979.000, declarando su nulidad y dejándolo sin efecto, junto con los efectos y consecuencias derivados del mismo."
- Voto / mayoría: sentencia unipersonal (Jueza Dra. María Fabiana Patiño). No existen votos en disidencia.
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