BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARBERO GASTON ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldo impago de tarjeta de crédito por $2.472.574,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones del ejecutado y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, con costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por interpósita apoderada la Dra. Olivo Aneiros Agustina y patrocinio letrado del Dr. Marcos Daniel Parodi.
Demandado: BARBERO GASTON ALFREDO.
Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo del saldo impago de tarjeta de crédito VISA (Nro de Cuenta: 1323823062) por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 20/100 ($2.472.574,20), más intereses desde la mora (9/2/2026) y costas.
Decisión: Se aceptó la vía ejecutiva, se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses compensatorios y punitorios dentro de los límites de la Ley 25.065, se condenó en costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la pretensión se sustenta en en la deuda proveniente del uso de la tarjeta de crédito VISA, Nro de Cuenta: 1323823062 , que arroja un saldo impago de ( $ 2.472.574,20) cuyos resúmenes fueron emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065.
De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 20/100 ($2.472.574,20)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 30/6/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"Que en cuanto a los intereses corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 (no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes) y 18 de la ley 25.065 (no capitalizables los intereses punitorios) desde que el vencimiento de la obligación reclamada por el saldo deudor de la tarjeta de crédito ... se produjo el 9/2/2026 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065)."
Dispositivo (extracto):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, BARBERO GASTON ALFREDO, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 20/100 ($2.472.574,20) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora, 9/2/2026, hasta el efectivo pago...
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad...
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada..."
- Votos/disidencias: Sentencia dictada por un/a solo/a juez/a (Dra. María Fabiana Patiño). No se registran votos en disidencia.
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