PILMAN SA C/ AMOREO GLADIS LAURA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por PILMAN S.A. sobre pagaré por $5.983.000 con vencimiento 1/5/2023. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró a la ejecutada vencida en la facultad de oponer excepciones y fijó que los intereses convenidos se aplicarán hasta el tope equivalente a una vez y media la tasa de descuento del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PILMAN S.A., representada por el Dr. Gabriel Ricardo Idiarte Noack.
Demandado: AMOREO GLADIS LAURA.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré "sin protesto" librado el 1/5/2022 por PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON 0/100 ($5.983.000,00), con vencimiento el 1/5/2023, más intereses desde el vencimiento y costas.
Decisión: Se tuvo por perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta que la ejecutada pague el capital reclamado ($5.983.000,00) más intereses y costas; se aplicó un tope a los intereses convenidos (una vez y media la tasa de descuento del Banco Provincia); se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada; costas a cargo de la ejecutada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"II.
- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 13/7/2026, la ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que dejo de ejercer en tiempo oportuno."
"III.
- Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON 0/100 ($5.983.000,00), más los intereses y costas correspondientes."
"IV.
- En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 1/5/2023, hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)."
Bloque dispositvo final (extractos):
"FALLO:
1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, AMOREO GLADIS LAURA, haga a PILMAN S.A. íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON 0/100 ($5.983.000,00) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ...
3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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