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PAPALINI MARCELO HORACIO C/ RIO URUGUYA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS

Ejecución de convenio homologado para su cumplimiento. El Tribunal se declara incompetente y remite las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Junín por entender que allí tramita el principal.

Incidente Incompetencia Remision de autos Ejecucion de convenio homologado Homologacion de mediacion Juzgado civil y comercial n?2 junin Art. 6 cpcc Notificacion digital Receptoria general Declinatoria de competencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAPALINI MARCELO HORACIO. Demandado: RIO URUGUYA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES. Objeto: Ejecución de transacción o acuerdo homologado (ejecución de convenio homologado en expediente principal). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y remitió las mismas al Juzgado en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Junín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Tal como lo manifestara el propio ejecutante (v. escrito del 12-08-2026) y surge de la documentación adjunta en PDF, el convenio cuya ejecución se promueve ha sido homologado en los autos "PAPALINI MARCELO HORACIO C/ PALMA ABEL MATIAS Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE MEDIACION LEY 13.951" (Expte N° 12343/2025) en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°2 Dptal., por lo que corresponde que la Suscripta se declare incompetente para entender en las presentes actuaciones, declinando el conocimiento sobre ellas en favor del magistrado a cargo del organismo donde tramitan el principal (art. 6 inc. 1 del CPCC)." "RESUELVO: 1) Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones, y remitirlas al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 el Departamento Judicial de Junín. 2) Comuníquese a la Receptoría General de Expedientes. 3) Regístrese. Notifíquese remitiéndose copia digital de la presente a las partes (cf. art. 11 Ac. 3845/17 incorporado por art. 1 de la Ac. 3991/20 y Ac. 4013/21 y modif. 4016/21, 4039/21 de la SCBA)." (No constan votos en disidencia ni elementos que indiquen contradicción con el dispositivo final.)

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