BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA JOELA NATACHA MOIRA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por saldo impago de un Convenio de Refinanciación. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $45.729,28 más intereses compensatorios y moratorios dentro del límite de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (por apoderada Verónica Paola Borsani).
Demandado: GARCIA JOELA NATACHA MOIRA.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago derivado de un Convenio de Refinanciación suscripto el 03-01-2019 por $59.622,20, con saldo reclamado $45.729,28 más intereses desde la mora hasta el pago.
Decisión: Admitir la ejecución y ordenar su continuación hasta que la demandada abone $45.729,28 más intereses y costas; declarar pérdida del derecho a oponer excepciones por decaimiento; imponer costas a la ejecutada; constituir domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la pretensión se sustenta en saldo impago derivado del Convenio de Refinanciación, suscripto el dÍa 03-01-2019 por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CENTAVO ($59.622,20), conforme al cual la demandada se obligó a restituir el capital en 48 cuotas mensuales con un interés fijo pactado, habiendo abonado pagos parciales por la suma de $13.892,92.
De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 1525 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de Pesos CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 28/100 ($45.729,28)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 05-04-2024
- la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte emplazante la suma reclamada, más intereses y costas."
"En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020).
De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados de la siguiente manera: a) Intereses Compensatorios: desde el 31/05/2021-fecha de la última cuota paga
- y hasta el 30/06/2021 -primer vencimiento impago-; b) Intereses Moratorios: desde el 30-06-2021 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC)."
Bloque dispositvo final (FALLO):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, GARCIA JOELA NATACHA MOIRA, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($45.729,28) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, siempre que no superen el límite de una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ...
3.
- Costas a la parte ejecutada ...
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada ..."
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