B. F. A. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se promovió reevaluación de la capacidad jurídica de F. A. B. para determinar régimen de apoyo y alcance de su capacidad. El Tribunal resolvió restringir la capacidad de la causante para actos de administración y disposición patrimonial, manteniendo a G. A. B. como figura de apoyo con obligación de solicitar autorización judicial para actos de disposición o administración extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B. F. A. S.
Demandado: F. A. B. (causante)
Objeto: Reevaluación de la capacidad jurídica de la causante y determinación del régimen de protección (figura de apoyo/alcance de restricciones).
Decisión: Se hizo lugar a la reevaluación y se restringió la capacidad de F. A. B. en los términos indicados en el considerando 5; se confirmó la continuidad de la figura de apoyo en cabeza de G. A. B., quien deberá supervisarla y acompañarla en tratamiento médico y ayudarla a comprender consecuencias de sus actos; para actos de disposición o administración extraordinaria será necesario solicitar autorización judicial. Se ordenaron inscripciones y oficios pertinentes y se dispuso no imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"En cuanto a sus capacidades funcionales, el equipo interdisciplinario informa que presenta un diagnóstico presuntivo de retraso mental leve con componentes moderados, manifestado desde la infancia. Se encuentra orientada en relación consigo misma, con orientación parcial respecto del entorno, comprende y utiliza un lenguaje sencillo y puede leer y escribir palabras simples y su nombre. Asimismo, realiza algunas actividades básicas de la vida diaria, tales como colaborar en tareas domésticas sencillas y atender parcialmente su cuidado personal. No obstante, no comprende el valor del dinero ni se encuentra en condiciones de administrarlo, requiere supervisión para la percepción y administración de sus ingresos y asesoramiento para la realización de compras destinadas a satisfacer sus necesidades básicas. Del mismo modo, los profesionales concluyen que necesita una figura de apoyo para la realización de actos jurídicos y para la prestación del consentimiento informado en materia de tratamientos médicos, no encontrándose en condiciones de vivir sola ni de trasladarse autónomamente por la vía pública, requiriendo el cuidado y supervisión de un tercero responsable. Finalmente, destacan que no presenta riesgo para sí ni para terceros y aconsejan la continuidad de su concurrencia al Centro de Día como medida destinada a fortalecer sus capacidades y favorecer su calidad de vida."
"De la interrelación de todo lo expuesto, se considera que su funcionamiento psíquico actual conlleva una incapacidad para la administración de bienes, para la comprensión del valor jurídico. Puede valerse de manera autónoma con supervisión familiar. Su desarrollo psicomadurativo e intelectual, no es suficiente para hacer frente y responder adecuadamente a las exigencias laborales del ambiente, ni para establecer una existencia competitiva e independiente. Requiere de una continua contención, supervisión y acompañamiento de terceros, y o figura de apoyo como asimismo y de ser posible, un adecuado sostén afectivo familiar que atiendan y respondan de manera adecuada y satisfactoria a las necesidades especiales que requiere el causante entrevistado."
"De tal modo, corresponde dejar establecido que el causante requerirá de la asistencia de su figura de apoyo para realizar actos de disposición y gravamen de sus bienes -por actos entre vivos-, ya sea de forma onerosa o gratuita -a título de ejemplo: celebrar contratos de compraventa, permuta, comodato, suministro, leasing, obra y servicios, mandato, consignación, contratos bancarios, de factoraje, agencia, concesión, franquicia, mutuo, fianza, de juego y apuesta, fideicomiso; así como para celebrar contratos de consumo, testar, y realizar donaciones."
FALLO (dispositivo):
"1) Reevaluar la sentencia del 12 de julio de 2021, restringiendo la capacidad de F. A. B. (DNI ..) con los alcances indicados en el considerando 5.
2) Establecer que la figura de apoyo debe continuar en cabeza de G. A. B. (DNI ..), quien se viene desempeñando en el cargo, para que la supervise y acompañe en cuanto al cumplimiento efectivo del tratamiento médico, y con la función de ayudarla a comprender las consecuencias de sus actos con la salvedad de que para realizar actos de disposición de todo tipo, o los de administración extraordinaria que excedan las necesidades básicas, u otros que no sean de simple administración deberá solicitar autorización judicial (art. 31, 32, 37, 38 y 40 del CCyC)."
- Observaciones respecto a motivación normativa y de política pública: El Tribunal aplicó el criterio del Código Civil y Comercial y la Ley de Salud Mental, partiendo de la presunción de capacidad y declarando la incapacidad/ restricción solamente por excepción, con enfoque de apoyos y respeto por la dignidad y derechos humanos.
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