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S. J. G. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

El actor promovió la reevaluación de la capacidad jurídica de J. G. S. solicitando ajuste del régimen de protección y administración. El Tribunal restringió la capacidad del causante, mantuvo la figura de apoyo plural y conjunta en cabeza de su hija S. O. S. D. y su hermana C. S., y dispuso que para actos de disposición o administración extraordinaria se requiera autorización judicial.

Determinacion de capacidad Reevaluacion Apoyo plural y conjunto Restriccion parcial de capacidad Esquizofrenia paranoide Administracion de bienes Autorizacion judicial para actos de disposicion Inhibicion general de bienes Registro de juicios universales Proteccion de la privacidad (m.e.v.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. J. G. S. Demandado: J. G. S. (causante) Objeto: Reevaluación de la capacidad jurídica del causante y adecuación del régimen de protección (medidas de apoyo/curatela). Decisión: Se hizo lugar a la reevaluación restringiendo la capacidad de J. G. S. conforme a los alcances del considerando 5, y se confirmó la figura de apoyo plural y conjunta en su hija S. O. S. D. y su hermana C. S., con la salvedad de que para actos de disposición de todo tipo o de administración extraordinaria deberá solicitarse autorización judicial. Se ordenaron además inscripciones registrales y la inhibición general de bienes hasta su rehabilitación. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual del fallo):
- "El art. 7 CCCN nos pone frente al llamado derecho transitorio, entendiéndose por tal, el que rige durante el intervalo que se da con la sucesión o el cambio de dos leyes que regulan una misma materia. Dicha norma tiene como pilar los principios de irretroactividad y de aplicación inmediata. Ello consiste en que la nueva ley toma a la relación o situación jurídica en el estado en que se encontraba al momento de la sanción, rige los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, mientras que a los ya cumplidos, los rige la ley anterior."
- "La capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad solo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador (conf. art. 31 inc. a) y 32 in fine del C.C. y C. N.)" (cita Cámara Civil y Comercial III de Lomas de Zamora, autos "R. E. L. S/ Insania y Curatela" Expte. n° 7425 132 I del 21/04/2016).
- Informe interdisciplinario (extractos): "el causante reside en el Hogar 'Mis Abuelos'... es beneficiario de una pensión no contributiva por discapacidad... cuyos haberes son percibidos y administrados por su hija." "las peritos concluyen que el causante presenta sintomatología compatible con un trastorno psicótico, específicamente con esquizofrenia paranoide." "Si bien comprende el lenguaje oral y escrito y conoce el valor del dinero, su condición psíquica no le permite administrarlo adecuadamente, razón por la cual, al momento de la evaluación, no se encuentra en condiciones de manejar recursos económicos." "carece de recursos suficientes de autonomía para desenvolverse de manera independiente... requiere de la asistencia de una figura de apoyo." "su funcionamiento psíquico conlleva una incapacidad total para la administración de bienes, para la comprensión del valor jurídico y para valerse de manera autónoma... Requiere de una continua contención, supervisión y acompañamiento de terceros adultos..."
- Motivación sobre alcance de la restricción y medidas: "corresponde dejar establecido que el causante requerirá de la asistencia de su figura de apoyo para realizar actos de disposición y gravamen de sus bienes -por actos entre vivos-, ya sea de forma onerosa o gratuita... Tampoco podrá sin la conformidad de su figura de apoyo arrendar sus inmuebles, efectuar cualquier otro tipo de negocio jurídico que implique enajenación... ni constituir gravámenes... Asimismo no podrá tomar créditos, mutuos o préstamos de cualquier naturaleza, ni contratar o designar profesionales de cualquier especialidad sin la conformidad de su figura de apoyo."
- Designación y continuidad de apoyos: "corresponde mantener como figura apoyo plural y conjunta del padeciente en cabeza de su hija S. O. S. D. (DNI ...) y su hermana C. S. (DNI ...) ... con la salvedad de que para realizar actos de disposición de todo tipo, o los de administración extraordinaria que excedan las necesidades básicas, u otros que no sean de simple administración deberán solicitar autorización judicial (art. 31, 32, 37, 38 y 40 del CCyC)."
- Medidas registrales y administrativas: "líbresé oficio al Registro de Juicios Universales, al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, al Banco Central de la República Argentina y expídase testimonio (art. 39 del CCCN)." y "oficiase al Registro de la Propiedad Automotor a fin de que se sirva anotar la inhibición general de bienes del causante... debiendo mantenerse su vigencia hasta que se notifique su rehabilitación."
- Sobre publicidad y privacidad: "se hace saber a las partes que, visto la existencia de sujetos incapaces involucrados en las presentes actuaciones y con miras a proteger su intimidad, privacidad y desarrollo, se requerirá a los interesados la correspondiente autorización M.E.V. para poder acceder al trámite del expediente."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente presentado.

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