S. M. C. D. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se promovió una reevaluación de la capacidad jurídica de C. D. S. M. y se analizó su situación clínica, laboral y patrimonial para determinar régimen de protección. El Tribunal modificó la sentencia de 12/2/1998 restringiendo la capacidad para actos de administración y disposición patrimonial y designando a su madre M. C. O. como figura de apoyo con la obligación de solicitar autorización judicial para actos de enajenación o administración extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No se individualiza claramente el actor en la copia de la sentencia; el trámite refiere intervención de la Asesoría de Incapaces y a una reevaluación ordenada por el Tribunal.
Demandado: C. D. S. M., sujeto cuya capacidad jurídica se determinó y se reevalúa.
Objeto: Reevaluación de la capacidad jurídica y adecuación del régimen de protección conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Salud Mental.
Decisión: Se modificó la sentencia de 12/02/1998 declarando una restricción parcial de la capacidad de C. D. S. M., manteniéndose la intervención de su madre M. C. O. como figura de apoyo, con limitaciones expresas para actos de disposición y administración extraordinaria que requerirán autorización judicial; se ordenaron las inscripciones e inhibiciones correspondientes y no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre aplicación del nuevo Código y principio transitorio:
"El art. 7 CCCN nos pone frente al llamado derecho transitorio, entendiéndose por tal, el que rige durante el intervalo que se da con la sucesión o el cambio de dos leyes que regulan una misma materia. Dicha norma tiene como pilar los principios de irretroactividad y de aplicación inmediata. Ello consiste en que la nueva ley toma a la relación o situación jurídica en el estado en que se encontraba al momento de la sanción, rige los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, mientras que a los ya cumplidos, los rige la ley anterior. Es un efecto inmediato porque la ley se aplica tras ser promulgada, tanto a las relaciones jurídicas a constituirse en el futuro, como a los efectos futuros de las relaciones pasadas."
2) Cambio de paradigma en materia de capacidad y salud mental:
"Actualmente se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas y sólo podrán disponerse restricciones puntuales y específicas. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador (art. 32 in fine CCCN)."
Además se cita precedentes: "La capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad solo puede declararse por excepción..." (Cámara Civil y Comercial III de Lomas de Zamora en autos "R. E. L. S/ Insania y Curatela" Expte. n° 7425 132 I del 21/04/2016).
3) Conclusiones del examen interdisciplinario (pericial):
"el entrevistado posee independencia para la realización de ciertas actividades y dependencia para otras, que han quedado especificadas. Cuenta con el acompañamiento familiar y actualmente se encuentra en pareja, negando situaciones que le sean significativas en dichos vínculos".
La perito también consignó: "presenta diagnóstico de retraso mental, de manifestación desde el nacimiento, no contando con habilidades de lecto-escritura ni comprensión adecuada del valor del dinero. No obstante ello, se destaca que se encuentra lúcido, colaborador y orientado, pudiendo comunicarse adecuadamente, expresar sus decisiones y desenvolverse de manera independiente en diversos aspectos de la vida cotidiana... En consecuencia, la perito considera aconsejable la asistencia de una persona de confianza para determinados actos jurídicos, especialmente aquellos vinculados con la administración económica y disposición patrimonial."
4) Resultado práctico y medidas impuestas (fragmento del fallo dispositvo):
"Modificar la sentencia del 12 de febrero de 1998 obrante a fs. 31/32, restringiendo la capacidad de C. D. S. M. ... Establecer la figura de apoyo en cabeza de su madre M. C. O. ... con la salvedad de que para realizar actos de disposición de todo tipo, o los de administración extraordinaria que excedan las necesidades básicas, u otros que no sean de simple administración deberá solicitar autorización judicial (art. 31, 32, 37, 38 y 40 del CCyC)."
También dispone: "oficiase al Registro de la Propiedad Automotor a fin de que se sirva anotar la inhibición general de bienes del causante ... debiendo mantenerse su vigencia hasta que se notifique su rehabilitación."
- Votos y mayoría: no se consignan votos discrepantes ni mayorías múltiples; el texto contiene el bloque resolutorio final que se impone como decisión del Tribunal.
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