CALDERON SANTOS PASCUAL C/ VITALI MONICA SANDRA S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria para recuperar la posesión de inmueble en Colón. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de usucapión por insuficiencia del plazo y por la interrupción producida por la demanda de desalojo, y ordenó la restitución en 10 días con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santos Pascual Calderón, quien acredita dominio sobre el inmueble por escritura traslativa de dominio de fecha 09/11/1999.
Demandado: Mónica Sandra Vitali y/o quien resulte ocupante.
Objeto: Reivindicación y restitución de la posesión del inmueble sito en calle 21 entre 54 y 55 de Colón, identificado catastralmente Circ. I, Secc. d, Mza. 228, Parc. 8, Pda. 021-012038-6.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción adquisitiva (usucapión) opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda de reivindicación, ordenando la restitución de la posesión en el plazo de diez días, con costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la prueba de la locación y el vínculo concubinario:
"de las constancias que lucen en la causa N° 38.989, caratulada: 'CALDERON, C/VITALI MONICA Y OTS. S/DESALOJO', tramitada ante el Juzgado de Paz, adjuntadas en fecha 25/02/2026 y 27/02/2026 y que fuera ofrecida como prueba, surge acreditado que el bien de autos fue dado en locación por parte del Sr. Calderón al Sr. Lima, por el plazo comprendido entre el 01/10/2004 y el 30/10/2006. Asimismo, surge acreditado que el Sr. Lima era concubino de la Sra. Vitalli, quien además reconoció haber vivido con él en dicha vivienda."
2) Sobre los requisitos de la usucapión y la carga probatoria:
"Y, en materia de prueba de la prescripción adquisitiva debe usarse un criterio estricto y riguroso, tanto más cuando es opuesta a contradictores con título. Se requiere de una prueba cabal, insospechada, contundente, que demuestre no solamente el corpus, sino también el ánimus dado que la usucapión supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño (Arts. 1897, 1899, del C. Civil y Com.)."
3) Sobre el momento de comienzo de la posesión con animus domini y la intervención de título:
"Así pues, de acuerdo a lo antes expuesto, ha quedado demostrado que el bien objeto de autos fue dado en locación desde el 01/10/2004 al 30/10/2006... De allí, cabe concluir que la posesión con animus dominis a la que alude la demandada, habría comenzado luego de fenecido el contrato de locación... De modo tal, que el plazo a partir del cual comenzaría la posesión por parte de la accionada, sería luego de vencido el contrato aludido y no en el momento que ella indica, situándolo en el año 2002, ya que en esa fecha era concubina del locatario."
4) Sobre la interrupción de la prescripción por la demanda de desalojo:
"Que, en el caso, con la interposición del desalojo por parte Sr. Calderón, en el año 2019, aunque la sentencia terminara desestimando la demanda, se interrumpió el plazo de prescripción, perdiéndose -en forma definitiva
- el tiempo en que la demandada haya permanecido en posesión del inmueble, con anterioridad a dicha fecha. De modo que el nuevo plazo por el que comienza la posesión con animus dominis por parte de la demandada, es en fecha 22/05/2023, es decir, una vez que hubo quedado firme la resolución de la Excma. Cámara de Apelación dictada en la causa de desalojo."
5) Conclusión sobre la usucapión y procedencia de la reivindicación:
"considero que la alegada posesión del inmueble por el tiempo fijado por la ley, no se encuentra cumplido... Descartada la usucapión planteada por vía de excepción... encontrándose probados los extremos requeridos para la procedencia de la acción, habré de hacer lugar a la demanda de reivindicación sobre el inmueble objeto de este juicio."
6) Bloque dispositvo (FALLO):
"1) Rechazando la excepción opuesta por la demandada y haciendo lugar a la demanda instaurada por SANTOS PASCUAL CALDERON, condenando en consecuencia a MONICA SANDRA VITALI y/o QUIEN RESULTE OCUPANTE, a restituir al actor, dentro de los diez días de notificada la presente, la posesión del inmueble... con costas a la demandada vencida. (Art. 68 C.P.C.). 2) Difiriendo la regulación de honorarios... 3) REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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