CREDINEGOCIOS MOSCASIL S.A. C/ SANTORO JULIETA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por $690.000, más intereses pactados, contra Julieta Alejandra Santoro y Lucas Gabriel Santoro. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el íntegro pago del capital reclamado, con apercibimiento y regulación de honorarios diferida; además dejó constituido domicilio en los estrados por falta de cumplimiento del art. 41 C.P.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDINEGOCIOS MOSCASIL S.A.
Demandado: JULIETA ALEJANDRA SANTORO y LUCAS GABRIEL SANTORO
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 0/100 ($690.000,00), más intereses pactados desde el 29/08/2025; costas de la ejecución.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados paguen íntegramente el capital reclamado ($690.000,00) más intereses pactados desde la mora del 29/08/2025; se difiere la regulación de honorarios hasta que obre liquidación firme; se tienen por constituidos los domicilios en los estrados por falta de cumplimiento del art. 41 C.P.C.; se ordena registro y notificación por Secretaría según normativa indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Se hace saber que el saldo actual de la cuenta judicial perteneciente a estos autos asciende a la suma de $428.650,67 y que se encuentra habilitada la solapa de consulta .-"
"La parte demandada que fueran notificadas en calle Colon 114 y Solis 535 de Pergamino, no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Sr. Actuario en este acto, en consecuencia dáseles por perdido el derecho dejado de usar (Arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados: JULIETA ALEJANDRA SANTORO y LUCAS GABRIEL SANTORO hagan al acreedor CREDINEGOCIOS MOSCASIL S.A. íntegro pago del capital reclamado, de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL CON 0/100 ($690.000,00), con más los intereses pactados, desde el día de la mora: el 29/08/2025 con la salvedad de que se evaluará si los mismos son excesivos y contrarios a la moral y buenas costumbres, en el momento procesal de examinar la liquidación, teniendo en cuenta lo que disponen los arts. 10, 279, 771, 794 y ccs. del Código Civil y Comercial, los que se capitalizaran a partir del momento de notificación de la demanda (el 6/07/2026 ver mandamiento diligenciado, y conf. Art. 770 inc. b del C.C.C.) Con más las costas de la ejecución."
"Y, difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que obre en autos liquidación firme (Art. 51 Ley 14.967)"
"No habiendo la demandada dado cumplimiento a lo preceptuado por el Art. 41 C.P.C., tiénesele por constituído domicilio en los estrados del juzgado (art. 133 C.P.C.)
- REGISTRESE NOTIFIQUESE por Secretaría conforme lo autoriza Art. 1 Ap. 3c 2 de la Res10/20, Art. 11 Anexo 1 Ac. 3845 y Ac. 3991 de la SCJBA 20286683372@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y a la parte demandada ministerio de ley ."
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