Logo

RODRIGUEZ WILFREDO GUILLERMO C/ PORTELLA REAL MARIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió demanda de cobro de pesos por honorarios profesionales y daño moral derivados de la dirección de obra de una vivienda en Barrio Privado San Gregorio. El Tribunal rechazó el reclamo de cobro de honorarios por inexistencia de deuda probada, pero hizo lugar a la demanda por daño moral y condenó a la demandada a pagar $1.000.000 con intereses desde el 24/12/22.

Cobro sumario Honorarios profesionales Direccion de obra Dano moral Denuncia falsa Art. 1771 c.c. y c. Prueba pericial arquitectonica Avance de obra 41% Condena $1.000.000 Costas a la demandada observacion: el fallo es una sentencia de primera instancia del tribunal (juzgado civil y comercial n?3 Pergamino) que rechaza la pretension principal de cobro por falta de acreditacion y acepta parcialmente la demanda por dano moral por denuncia considerada infundada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: WILFREDO GUILLERMO RODRIGUEZ, arquitecto, patrocinado por la Dra. MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ. Demandado: MARIANA PORTELLA REAL, quien contrató al actor para proyecto y dirección de obra en Barrio Privado San Gregorio. Objeto: Cobro de pesos por honorarios (reclama $2.931.502 o lo que surja de la prueba) y, subsidiariamente, resarcimiento por daño moral por denuncia penal/medida cautelar. Decisión: Se rechazó el cobro de honorarios reclamado por el actor por no acreditarse la deuda exigida; se hizo lugar al reclamo por daño moral y se condenó a la demandada a pagar $1.000.000 más intereses moratorios desde el 24/12/22; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Con respecto a los m2 de superficie que figuran en el Plano Municipal aprobado el 09 de junio del 2023 vemos que la superficie cubierta en PB es de :131,35 m2 y Sup semicub: 37,56m2, Sup Cubierta en PA.: 106,54 m2.
- Esto se ha modificado pues en la PB el estar se amplió de 7,10m de largo a 9,31m, y otras medidas aumentaron; la superficie aumento 18,32 m2 en la PB y 25,06m en la PA." (Ver P.E. del 16/08/24). "... según lo informado por el constructor Eduardo Calderón entre octubre del 2021 a Noviembre del 2022 obtengo un avance de obra del 41%." (respuesta de la perito y reconocimiento de la planilla por el constructor). "Que, la primera de las normas citadas en el párrafo anterior establece, en lo que aquí interesa destacar, que el incumplimiento de las obligaciones de la contraparte faculta a la parte cumplidora a resolver el contrato. De ello se desprende que es carga del demandante acreditar el incumplimiento que alega (Arg. Art. 375 del C.P.C.). ... he de concluir que, si la obra había avanzado un 41% hasta el momento de la desvinculación y el actor admitió haber percibido el 60 % de lo convenido, la demandada no adeuda las sumas que este reclama." "Que, la responsabilidad en cuestión se encuentra contemplada en el Art. 1771 del C.C. y C. de la Nac., que establece la responsabilidad del denunciante por los daños derivados de la falsedad de su denuncia. Y, la falsedad de la denuncia que realizara la Dra. Portella Real, surge manifiesta de su conducta procesal en la causa Nro. 66.244. Nótese que en dichos obrados, tras formular la acusación de violencia contra el Sr. Rodriguez y obtener el dictado de la medida pretendida, nada más hizo la actora. De hecho, ante la gravedad de los hechos denunciados, fue citada a estos estrados, sin haber concurrido a las audiencias y sin haber vuelto a participara en la causa." "En consecuencia, y por los motivos expuestos, habré de acoger la pretensión indemnizatoria esgrimida en concepto de daño moral, en la suma pretendida, de $ 1.000.000, suma que devengará intereses moratorios, calculados desde la fecha en que se formulara la denuncia, esto es, el 24/12/22."
- Texto del dispositivo (extracto): "1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por WILFREDO GUILLERMO RODRIGUEZ, condenando en consecuencia a MARIANA PORTELLA REAL, a abonar al actor, dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de UN MILLON de pesos ($ 1.000.000.00.-), con más sus intereses, los que habrán calcularse en la forma dispuesta en el considerando II. 2) Aplicando las costas a la parte demandada, que resulta vencida (Art. 68 C.P.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar