SOLANILLA MANUELA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICA ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
Acción de amparo por suministro de adrenalina autoinyectable para menor con alergia grave al maní. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al IOMA a proveer dos autoinyectables EpiPen JR 0,15 mg en 5 días, fundando la medida en el riesgo vital y en la indicación médica de mantener al menos dos dosis accesibles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuela Solanilla, en representación de su hijo menor Octavio Migliaro Solanilla.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura integral y provisión inmediata y urgente de TRES (3) autoinyectables EpiPen JR 0,15 mg (adrenalina autoinyectable) indicados por especialista por alergia grave al maní con alto riesgo de anafilaxia recurrente.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al IOMA a proveer, en el plazo de cinco (5) días, dos (2) autoinyectables EpiPen JR 0,15 mg, con apercibimiento de sanciones conminatorias; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 jus arancelarios para el letrado de la actora y $200.000 para la perito médica).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La demandada reconoció expresamente que el menor hijo de la actora, reviste el carácter de afiliado al IOMA, y no se encuentra controvertido que ante la solicitud de provisión, la demandada autorizó la provisión de una unidad de AUTOINYECTABLE DE EPIPEN JR 0,15 mg (Adrenalina Autoinyectable), siendo el tratamiento indicado según la patología que presenta para el supuesto de ingesta de alergenos, conforme fue corroborado por la pericia médica obrante a fs. PERICIA
- PRESENTA (241502039000589181), aunque el IOMA alegó que no existió arbitrariedad alguna en su conducta, ya que no se encuentra justificada la necesidad de contar con tres unidades."
"La Convención sobre los Derechos del Niño impone a los Estados -y a todos los sujetos obligados por delegación legal
- el asegurar al niño el disfrute del más alto nivel posible de salud ... A su vez, el art. 3 de dicho instrumento establece que en todas las medidas concernientes a los niños debe primar de manera preeminente el principio del interés superior del niño, el cual opera como pauta hermenéutica obligatoria y como límite infranqueable frente a interpretaciones restrictivas o meramente administrativas."
"De la documentación acompañada y la pericia médica referida surge acreditado que el niño hijo de la actora padece un cuadro de alergia alimentaria al maní mediada por Inmunoglobulina E (IgE). ... la experta agregó que 'debe tener al menos dos dosis de la adrenalina autoinyectable accesibles, lo que permita administrar una segunda dosis en caso que la primera no controle la reacción anafiláctica' siendo que el tratamiento de primera línea y de emergencia para la anafilaxia grave sigue siendo la epinefrina (adrenalina), ya que es el único medicamento capaz de revertir de forma rápida el shock cardiogénico y la obstrucción grave de las vías respiratorias, y en el caso del niño se indica uso de EpiPen ®JR."
"Se encuentra así justificado el grave riesgo de vida que corre el menor ante el supuesto de una reacción anafiláctica como la descripta, lo que justifica la provisión preventiva de dos unidades del medicamento indicado, que la demandada deberá suministrar, al par de disponer que ante la eventualidad de su uso, o la inminencia del vencimiento de su periodo de vigencia ... deberá asimismo en forma inmediata reponer tal provisión."
- Si hubo votos en disidencia relevantes: No consta disidencia ni votación dividida en el extracto; se atendió al bloque dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: