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NALDO LOMBARDI SA C/ DUNDA GERARDO ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de pagaré a la vista por $3.087.392,15 promovida por Naldo Lombardi S.A. contra Gerardo Esteban Dunda. El Tribunal ordenó la ejecución, declaró la mora desde el 20/01/2025, decretó embargo sobre sumas a percibir en JULIO PAGANINI SRL y fijó una estimación provisoria de intereses y costas.

Ejecucion Pagare a la vista Mora (20/01/2025) Embargo Cuenta judicial Intereses contractuales Costas y honorarios Decreto ley 484/87 Art. 133 cpcc (notificacion por ministerio de ley) Estimacion provisoria de intereses ($1.500.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NALDO LOMBARDI S.A. Demandado: Gerardo Esteban Dunda Objeto: Ejecución de un pagaré a la vista "sin protesto" N° 4900056033 por la suma de $3.087.392,15 más intereses, costas y accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se declaró la mora a partir del 20/01/2025; se ordenó llevar adelante la ejecución, con embargo sobre las sumas que el demandado perciba en JULIO PAGANINI SRL hasta cubrir el capital reclamado y una estimación provisoria de intereses y costas; se notifica por ministerio de ley por no haber constituido domicilio procesal; se librará oficio y podrán aplicarse astreintes por incumplimiento; se instruyó la apertura de cuenta judicial y las reglas de depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): I) "Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." II) "Tratándose la documentación base de la ejecución de un pagaré a la vista 'sin protesto', N° 4900056033 por la suma de $ 3.087.392,15, la mora se produce a partir del visto del mismo, es decir, el día 20/01/2025 (conf. lo expresado en la demanda)." III) "Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." FALLO (parte resolutiva relevante): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte ejecutada Gerardo Esteban Dunda haga a la parte acreedora NALDO LOMBARDI S.A., íntegro pago del capital reclamado de TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON 15/100 ($ 3.087.392,15) ello con más los intereses que serán calculados conforme lo resuelto ut-supra, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC)." "Decrétase embargo sobre las sumas que el demandado Gerardo Esteban Dunda tenga a percibir en JULIO PAGANINI SRL, hasta cubrir la suma correspondiente de TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON 15/100 ($ 3.087.392,15) en concepto de capital, con más la estimación provisoria de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000,00) en concepto de intereses y costas." "Otraí: Y no habiendo la parte ejecutada constituído domicilio procesal dentro del plazo legal para hacerlo, désele por notificada la presente y las sucesivas providencias por ministerio de ley (art. 133 CPCC y Ac. Nº 46.336 de la SCBA)." (Se destaca que el Tribunal dispone el libramiento del oficio, apercibimiento de astreintes conforme art. 804 CCC, indicaciones sobre límites de descuentos conforme Decreto Ley 484/87 y la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.)

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