B S A SA C/ B J A S/ COBRO EJECUTIVO
El acreedor promovió ejecución fundada en certificado de saldo deudor de cuenta corriente por $17.182.680,84. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la práctica de la liquidación y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone el capital, más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOPERACION MUTUAL PATRONAL.
Demandado: José Alberto Boelaert.
Objeto: Ejecución fundada en certificado de saldo deudor de cuenta corriente (Cuenta N° 188-3720999) por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON 84/100 ($ 17.182.680,84), más intereses, costas y costos de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegro el capital reclamado, más intereses que se calcularán conforme lo resuelto y costas y costos; se practicará la liquidación y se fijarán honorarios luego de la misma. Se declaró perdido el derecho dejado de usar por no contestar la intimación y no constituir domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I) Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-"
"II) Tratándose el documento base de la acción de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, correspondiente a la cuenta corriente N° 188-3720999, de titularidad del ejecutado Sr. José Alberto Boelaert, surge del mismo que dicha cuenta fue cerrada con fecha 29/07/2025, registrando a esa fecha un saldo deudor de DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON 84/100 ($ 17.182.680,84).
En consecuencia, la mora opera desde la interpelación al deudor efectuada mediante el mandamiento de intimación de pago y embargo notificado el 14/07/2026 (cfr. presentación del 20/7/26; CC0003 SM C. 67132, resol. del 08/10/2014, sumario Juba B3651126; CC0001 LM C. 737, resol. del 24/02/05, sumario Juba B3350712; art. 886 del C.C.C.N)."
"III) Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN, sin perjuicio de su oportuna morigeración si así correspondiere en la etapa de practicarse la liquidación respectiva (Excma. Cámara Primera de Apel. Fo. 199, año 1993).-"
"Por ello, conforme lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 521, inc. 5º, 540 y 548 del CPCC, FALLO: ésta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, José Alberto Boelaert haga al acreedor MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOPERACION MUTUAL PATRONAL, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON 84/100 ($ 17.182.680,84), con más los intereses que se calcularán de acuerdo con lo resuelto en el Considerando III, costas y costos de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.). Practicada que fuere la liquidación correspondiente, serán fijados los honorarios de los profesionales intervinientes (arts. 23 y 51, ley 14967). No habiendo la parte ejecutada constituido domicilio procesal dentro del plazo señalado, dásele por notificada la presente y las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por el art. l33. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (Doctrina arts. 4l y 133 C.P.y Ac 46.336 S.C.B.A.)."
Adicionalmente, el Tribunal informó la apertura automática de cuenta judicial y la operatoria del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre la habilitación: "este Juzgado ya procedió a gestionar la apertura automática de la cuenta judicial mediante el aplicativo 'Alta Cuenta Judicial SCJ'... deberá aguardarse el plazo de hasta setenta y dos (72) horas hábiles para la efectiva habilitación de la cuenta y su posterior verificación."
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