Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARROCEA MATIAS GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Larrocea por saldo impago. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por capital de $45.369,51 más intereses, declaró válidos los requisitos informativos exigidos por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y fijó pautas para la morigeración de intereses en la liquidación.

Cobro ejecutivo Deuda bancaria Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art. 36 ley 24.240 Intereses moratorios Morigeracion de intereses Liquidacion de deuda Fecha de mora 28/02/2015 Capital $45.369 51 Costas y honorarios (dif. regulacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LARROCEA MATIAS GABRIEL. Objeto: Ejecución de deuda por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($45.369,51) más intereses. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II) "Habiéndose conferido vista al Sr. Agente Fiscal, a los fines de la eventual afectación de los derechos de usuarios y consumidores, mediante dictamen de fecha 11/08/2026 ... el Dr. José Ignacio Calonje entiende que, en virtud de los fundamentos esgrimidos en los puntos III y IV de su presentación, corresponde declarar la nulidad de la operatoria; ordenándose a la parte demandada a devolver las sumas adeudadas 'considerando los pagos que pudiera haber realizado' (cfrm. art. 36 de la ley 24.240 y art. 390 del CCyCN)." III) "Que en este estado de cosas y conforme la hermenéutica desarrollada por el Superior Tribunal Provincial en el fallo 'Cuevas, Eduardo c/ Cucci, Jorge s/ Cobro Ejecutivo' ... la Ley de Defensa al Consumidor no veda la posibilidad de proceder ejecutivamente, siempre que se cumpla acabadamente -bajo pena de nulidad
- con los requisitos enumerados en el art. 36 de la norma citada. ... Por ello, debe consignarse de modo claro al consumidor o usuario los siguientes ítems: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación... h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere (conf. art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor). En virtud de lo expuesto, -no obstante las consideraciones expuestas por el Agente Fiscal-, del análisis del título base de la ejecución; se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el art. 36 de la Ley citada." IV) "Ahora bien, en relación a los intereses, resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido, el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título aludido, desde la fecha de la mora (28/02/2015) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación. ... los intereses pactados 'no podrán exceder la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago' ... la procedencia de la morigeración de intereses y la determinación del tope, se efectivizará en concreto en la etapa de practicarse la liquidación de deuda ... en la que se acredite que ... los intereses pactados exceden sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares." FALLO (extracto dispositvo): A) "MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la parte ejecutada LARROCEA MATIAS GABRIEL, haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 45.369,51.-), con más los intereses reclamados según lo dispuesto en el Considerando IV de la presente y hasta el efectivo pago." B) "Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios..." C) "Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar