Logo

DIAZ LUCAS ESTEBAN Y OTRO/A C/ ARANDA FRANCO MARTÍN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre dos motos, con pedidos por incapacidad, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a indemnizar a los actores, atribuyendo responsabilidad concurrente y fijando contribuciones del 30% para la parte demandada y 70% al accionar de la víctima (Molina); se liquidaron montos concretos y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Contribucion de la victima Incapacidad Dano moral Aseguradora Pericia accidentologica Interes desde la fecha del hecho Liquidacion por renta constante Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUCAS ESTEBAN DIAZ y VICTOR MOLINA. Demandado: FRANCO MARTIN ARANDA; JUAN ALBERTO VIVAS; y citada en garantía ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 23/10/2019 —incapacidad sobreviviente, gastos médicos y de traslado, y daño moral— por suma reclamada en la demanda $6.283.363 (u otro monto según prueba). Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a FRANCO MARTIN ARANDA, JUAN ALBERTO VIVAS y ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA a pagar a Lucas Díaz $6.285.156,61 y a Víctor Molina $1.032.938,87, más intereses desde el 23/10/2019; aplicó costas a la parte demandada y a la citada en garantía; reguló la responsabilidad en forma concurrente atribuyendo al motovehículo de los actores (conductor Molina) una contribución causal del 70% y al demandado la del 30%, por lo que la obligación de la aseguradora se limita a ese 30%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Que, en consecuencia, entiendo que, al circular Molina sin dominio de su conducido y, a una velocidad que superaba ampliamente el máximo permitido en avenidas, necesariamente contribuyó con su accionar al daño cuya reparación se persigue. De haber conducido el actor respectando la velocidad máxima permitida, la magnitud del desenlace hubiera sido mucho menor. Entonces y por lo antes dicho, habré de concluir que ambos conductores han contribuido causalmente a la producción del accidente y, consecuentemente, de los daños por él provocados, debiendo responder la parte demandada solo en la proporción del 30% de las indemnizaciones que más adelante he de analizar, en tanto el obrar de Molina -víctima y tercero respecto del Sr. Diaz-, estimo interrumpió la relación de causalidad, al contribuir en el 70% restante (Arts. . 1721, 1726, 1729, 1757, 1759 sig. y cc. del Cód. Civil y Comercial)." "FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por LUCAS ESTEBAN DIAZ y VICTOR MOLINA condenando en consecuencia a FRANCO MARTIN ARANDA, JUAN ALBERTO VIVAS y ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA, a abonar al primero, dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.285.156,61) y, al segundo, en el mismo plazo, la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.032.938,87); en ambos casos, con más los intereses calculados en la forma dispuesta en el Ap. VI de los considerandos."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No hubo votos divididos consignados; el dispositivo final fue el que resolvió.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar