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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VASQUEZ JORGE LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas derivadas de tarjeta de crédito por $128.179,25. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital indicado más intereses desde la mora (10/07/2023) y costas, con remisión a la ley 25.065 para el cálculo de intereses.

Cobro sumario Tarjeta de credito Banco de la provincia de buenos aires Mora 10/07/2023 Ley 25.065 Intereses moratorios y compensatorios Rebeldia Aprobacion de resumenes Costas Liquidacion de intereses observaciones: la sentencia se funda en la rebeldia del demandado y en la falta de impugnacion de los resumenes Y remite expresamente a los limites y prohibicion de capitalizacion previstos en la ley 25.065 para el calculo de intereses. no consta el nombre del juez que firmo el pronunciamiento en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su letrado apoderado Dr. Hernán Lucio Mansilla.
- A quién se demanda (Demandado) Jorge Luis VASQUEZ.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Cobro sumario de la suma de $128.179,25 (saldo adeudado por uso de tarjeta de crédito MASTERCARD) más intereses y costas; deuda que habría ingresado en mora el 10/07/2023 y que, por no haberse impugnado los resúmenes en tiempo, se considera aprobada y reconocida.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Hacer lugar a la demanda. Condenar a Jorge Luis Vasquez a abonar la suma de $128.179,25 dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, con más los intereses desde la fecha de mora (10/07/2023) hasta el pago, sujetos a liquidación. Imponer las costas a la demandada y postergar la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II) Que la rebeldía autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos expresados en la demanda y por reconocida la documentación acompañada, máxime, cuando a igual criterio puede arribarse con aquel accionado que, habiéndola contestado, fuere evasivo o guardare silencio frente a alguna manifestación de la actora (cfme. arts. 59, 60, 354 inc. 1° y ccdtes. del C.P.C.C., Morello, 'Código....', II-348), por lo que corresponde hacer lugar a la deuda reclamada, que surge instrumentada en los resúmenes de cuenta acompañados." "III) Es dable destacar que, en el marco de las actuales variables económicas y lo dispuesto expresamente por arts. 3, 6, 16, 18, 20, 21 y cc. de la Ley 25.065, el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el contrato agregado -Cláusula SEXTA-; desde la fecha de la mora 10/07/2023, hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación. Sin perjuicio de ello y, al momento de practicarse liquidación, deberán tenerse en cuenta los topes establecidos por la ley aludida y la prohibición de capitalización (arts. 16, 18, 20, 21 ss. y concs. de la ley 25.065; CCyCAZ, Sala II, causas nº 61.090 del 9/8/2016, 'HSBC BANK ...' y nº 67.489 del 29/12/2021, 'Banco ...', entre otras)." Bloque dispositivo / fallo: "1º) HACER LUGAR a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. contra VASQUEZ JORGE LUIS y, en consecuencia, condenando a este último a abonar al primero la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 128.179,25.-) dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 2°) Con más los intereses establecidos en el Considerando III), desde la fecha de la mora (10/07/2023) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación. 3°) IMPONER LAS COSTAS a la demandada en su calidad de vencida, postergando la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 del Ley 14.967."

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