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CAIRO ISIS C/ ARCIDIACONO NICOLÁS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD

La actora promovió acción por daños y perjuicios por afectación a la dignidad. El Tribunal desestimó la excepción de defecto legal opuesta por el demandado al entender que la demanda cumple los requisitos del art. 330 C.P.C.C. y difirió la regulación de honorarios.

Incidente Excepcion de defecto legal Art. 330 c.p.c.c. Danos y perjuicios Afectacion a la dignidad Pruebas digitales (instagram Telegram) Costas Regulacion de honorarios Principio de bilateralidad Tutela del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Isis Cairo. Demandado: Nicolás Arcidiacono. Objeto: Daños y perjuicios por afectación a la dignidad derivados de publicaciones en Instagram y Telegram. Decisión: Se desestimó la excepción de defecto legal planteada por el demandado; se impusieron costas al excepcionante vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Con el fin de proteger el derecho de defensa de la accionada, nuestro código ritual, tiene previsto dentro de las excepciones posibles en los procesos de conocimiento, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda (Art. 345 inc. 5 y 486 C.P.C.C.). Es un instrumento que posibilita al accionado a restablecer el equilibrio procesal desvirtuado por la demanda (FENOCHIETTO CARLOS EDUARDO, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires comentado y anotado, 7a edición actualizada y ampliada, editorial astrea ,2003, pág. 433). Esta defensa, tiene operatividad cuando el contenido de la demanda no se adecúa a los extremos previstos por el art. 330 del código de formas. Ha señalado la doctrina sobre el particular "corresponde oponer esta excepción cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley; en principio los enunciados en el art. 330 del C.P.C.C.. La omisión de tales requisitos o la ambiguedad u oscuridad en la redacción de la demanda, dan contenido a esta excepción, cuya finalidad es tutelar el derecho de defensa del demandado. Los defectos deben ser graves, colocando al demandado en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes. (...)." (Fenochietto y Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial", tomo II, pág. 214/215).- En igual sentido se ha dicho "De tal modo, será sólo la generación de un auténtico desequilibrio procesal entre las partes contrario al principio de bilateralidad, es decir, de la garantía de audición y prueba de ambas con relación al integral contexto sustancial del reclamo con la consecuente afectación del derecho a la defensa en juicio la causa adecuada conducente a la admisión de esta defensa dilatoria, pura y exclusivamente orientada a restablecerlo. En este contexto, deben ser serias y graves las falencias de la demanda ya que su procedibilidad depende de su capacidad para generar ese estado de indefensión, por la imposibilidad de respuesta y prueba en que fuera colocado el demandado por dicha causa." (Cám. Civ. y Com. San Martín, sala 2ª, "Pérez, Cristian Hernán v.Castro, Raúl Eduardo y otros s/cobro de pesos, 16/4/2002")." "Ahora bien, puntualmente en el caso en estudio, surge que la actora promueve demanda de daños y perjuicios por afectación a la dignidad, contra el aquí demandado. De la lectura de las actuaciones, se vislumbra con las presentaciones (Demanda
- Se Presenta (231702039000541940), Manifestacion
- Formula (229302039000543360) y, ( Manifestacion
- Formula (231802039000553271), que se da cabal cumplimiento con los recaudos exigidos por el art.330 del C.P.C.C.. A mayor abundamiento, la Sra. Cairo, individualiza las fechas en las que presumiblemente tomó conocimiento de la existencia de los hechos que invoca de las publicaciones en instagram y telegram, quedando sujeto a valoración en la etapa procesal oportuna (art. 384 CPCC) Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la probatoria ofrecida y las constancias de auto, la excepción interpuesta no puede tener acogida-" Bloque dispositivo final (lo resuelto): "1) Desestimar la excepción de defecto legal formulada por el accionado . (art. 330, 345 inc 5, 354 y conc. C.P.C.C.). 2) Imponer costas al excepcionante vencido por el principio rector de las costas (art. 68, 69 Cód. Cit) 3) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14.967). Notifíquese. .JG."

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