AGROCOMERCIAL TANDIL S.A. C/ PEREZ NILDA LYDIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Incidente aclaratorio en autos de desalojo por falta de pago; se corrige la imposición de costas. El Tribunal aclaró el punto 2 de la resolución interlocutoria y determinó que la imposición en costas será a la demandada, conforme arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2º del CPCC.
Actor: AGROCOMERCIAL TANDIL S.A. Demandado: PEREZ NILDA LYDIA Objeto: Desalojo (exceptuado por falta de pago) Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaración de la resolución interlocutoria dictada el mismo día, corrigiéndose el inciso 2 de la parte resolutiva para imponer las costas a la demandada en lugar de “en el orden causado”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto de la resolución: "Advirtiendo en este estado un error en la resolución dictada en el día de la fecha INTERLOCUTORIO (CONCLUYE LA CAUSA) (241002039000592582) respecto de la imposición en costas, aclárese el pto 2 de la parte resolutiva de dicha resolución, en que la imposición en costas serán 'a la demandada' y no en el orden causado (art. 36 inc. 3 y 166 inc. 2º del CPCC) NOTIFIQUESE."
Citas textuales relevantes:
- "aclárese el pto 2 de la parte resolutiva de dicha resolución"
- "la imposición en costas serán 'a la demandada' y no en el orden causado"
- Referencia normativa: "art. 36 inc. 3 y 166 inc. 2º del CPCC"
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