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GAETAN LUCIO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Gaetán Lucio Ernesto contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada diferenciando la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga” y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y honorarios fijados en el 30% para la dirección letrada de la actora en esta Alzada.

Seguridad social Pbu Redeterminacion de haber inicial Quiroga Ley 27.541 Ley 27.609 Movilidad previsional Elliff Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Gaetán Lucio Ernesto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (adquirido el 1/7/2017) y cuestionamiento del valor y ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), así como impugnaciones relacionadas con la movilidad y leyes 27.541 y 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada; en consecuencia, difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." 2) "Que la representación letrada de la parte demandada se agravia de lo resuelto sobre el recálculo del haber inicial y de la PBU. Por su parte, la actora se dice perjudicada por lo decidido el índice empleado a los fines del ajuste de la PBU y por la movilidad a partir del mes de marzo de 2018, y las leyes 27.541 y 27.609." 3) "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Votos o posiciones relevantes: La Dra. Nora C. Dorado dejó asentada su posición (no disidente mayoritaria) respecto de que la PBU debe tratarse en ejecución conforme Quiroga y expresó consideraciones sobre leyes 27.426, 27.541 y 27.609 remitiéndose a precedentes recientes de la CSJN y de esta Sala; dichas manifestaciones constan como posicionamiento dentro del voto, pero la decisión que obra es la acordada por la mayoría que figura en la parte resolutiva.

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