GALLARDO FRANCISCO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Gallardo ajuste y redeterminación de haberes previsionales frente a ANSES por Reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, confirmó la mayoría de la sentencia de grado, difirió para ejecución el reproche sobre aplicación de topes y fijó costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Gallardo Francisco Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad posterior de la prestación previsional, impugnación de aplicación de topes de haberes y diversas cuestiones accesorias (aportres autónomos, inapplicabilidad ley 27.426, devolución de sumas de enero/febrero 2021, PBU, exención impuesto a las ganancias, tope art.14 inc.2 Res.6/09).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia en los términos indicados (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, debiendo fijarse a la vencida si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, y en su defecto en el orden causado); se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; costas en la Alzada por su orden; y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” ..., en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: no figura en la Parte Resolutiva final ninguna disidencia; la resolución es la que surge por mayoría.
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