Logo

VICARI ANTONIA MARIA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Vicari promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, ordenando costas por su orden en la alzada conforme a los arts. 68 CPCCN (segunda parte) y 36 de la ley 27.423.

Vicari Anses Reajustes Haber previsional Movilidad Costas por su orden Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Csjn morales 22.06.2023 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

VICARI ANTONIA MARIA CONCEPCION.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional, redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada conforme arts. 68 (segunda parte) del CPCCN y 36 de la ley 27.423, con remisión a la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada fue acordada por la Alzada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar