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SOSA ELSA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y recálculo del haber previsional. La Cámara rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada (diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y honorarios fijados.

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Actor: SOSA ELSA DORA. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, reclamo por aplicación de topes de haberes, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirma lo resuelto en cuanto a costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirma la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; en la Alzada, costas por su orden y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." "V. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "VII. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Posición de la Sra. Jueza Dorado: la Dra. Nora C. Dorado dejó expresadas consideraciones particulares sobre servicios autónomos (con referencias a fallos Lichtenstein y Haddad), sobre diferimiento de la PBU para etapa de ejecución y sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 en caso de quita superior al 15%; dichas manifestaciones constan en el considerando IX pero el acuerdo de la Cámara es el dispuesto en la parte resolutiva.

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