VILLALBA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por recalculo de haberes jubilatorios y reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (diferimiento para ejecución de cuestionamientos sobre topes) y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas conforme al art. 68 CPCCN y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en la alzada.
¿Quién es el actor?
Villalba Lidia.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber inicial jubilatorio (redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, plus accesorios), impugnaciones vinculadas a topes de haberes, PBU, aplicación de leyes de movilidad, prescripción e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (considerando VI), confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"VI. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’ Fallos 323:4216."
"IX. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo. En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La resolución consigna que fue por mayoría; la Dra. Nora C. Dorado dejó expresadas posiciones particulares sobre varios puntos (servicios autónomos, PBU, inaplicabilidad de ciertos artículos y diferimiento de otras cuestiones), pero la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria y prevalece sobre eventuales propuestas en minoría.
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