SALA MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la liquidación y reajustes de su haber jubilatorio; ANSeS apeló por la PBU, aportes autónomos, topes y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada, difirió la revisión del haber inicial por la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, con regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sala María Ester (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de la liquidación del haber inicial jubilatorio, reajustes y movilidad; reclamó recálculo por aportes, prescripción, tasa de interés y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso deducido por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia diferió el análisis de la revisión del haber inicial respecto de la PBU para la etapa de ejecución (con arreglo a “Quiroga”), confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (y art. 36 ley 27.423 en su caso), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, reguló costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"IV. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"VI. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia mayoritaria; la Dra. N. C. Dorado consignó su posición sobre servicios autónomos y PBU, pero la Parte Resolutiva fue acordada por mayoría y es la que se ejecuta.
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