MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS C/ INC SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO
La Municipalidad promovió ejecución fiscal por deuda tributaria municipal por $539.137,80. El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago del capital reclamado más los intereses conforme a la Ordenanza Municipal N° 5474/2002, con costas a cargo de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS.
Demandado: INC SOCIEDAD ANÓNIMA.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria municipal acreditada mediante Título Ejecutivo N° 048/00000012055 de fecha 4/11/2025 por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TRECE Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 539.137,80), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar la ejecución hasta que la demandada pague íntegro el capital reclamado ($539.137,80) más los intereses fijados por la normativa municipal pertinente; las costas quedan a cargo de la ejecutada; los honorarios se regularán una vez firme la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con el lenguaje del Tribunal):
"II. Tratándose el documento base de la acción del Título Ejecutivo N° 048/00000012055, de fecha 4/11/2025, por deuda tributaria municipal, cuyo monto asciende a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 539.137,80), y no habiendo articulado la contraria defensa alguna, la demanda interpuesta debe prosperar (art. 177 del Dec. Ley 6769/58 y art. 2 de la ley 13.406)."
"IV. Respecto de la tasa de interés, debe estarse a la fijada en la Ordenanza Municipal N° 5474/2002 y normativa legal vigente, desde la mora respectiva y hasta su efectivo pago."
"FALLO: Esta causa, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto INC SOCIEDAD ANÓNIMA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS íntegro pago del capital reclamado, que importa la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 539.137,80), con más los intereses establecidos en el considerando IV, con costas.
Los honorarios se regularán una vez firme la liquidación definitiva.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
- Otros fundamentos procesales relevantes:
"I. No habiendo la parte demandada -encontrándose debidamente notificada
- opuesto excepciones dentro del término legal, que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)."
"III. La mora se configura desde el vencimiento de la obligación reclamada, conforme lo dispuesto por la normativa fiscal aplicable (art. 104 del Código Fiscal, por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
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